La institución del defensor del pueblo nació en los países escandinavos y se encuentra tan difundida que resultaría extraño no encontrarla en alguna constitución contemporánea. En el derecho constitucional comparado también es conocida como comisionado parlamentario o procurador de derechos humanos. La Carta de 1993 establece entre sus principales atribuciones las de defender los derechos […]

Por Carlos Hakansson. 18 julio, 2011.

La institución del defensor del pueblo nació en los países escandinavos y se encuentra tan difundida que resultaría extraño no encontrarla en alguna constitución contemporánea. En el derecho constitucional comparado también es conocida como comisionado parlamentario o procurador de derechos humanos. La Carta de 1993 establece entre sus principales atribuciones las de defender los derechos fundamentales de la persona; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; además, está facultado para interponer acción de inconstitucionalidad.

Es una constante en el Derecho constitucional comparado que sean los parlamentarios los encargados de nombrar al defensor del pueblo. Se entiende que, por recibir un expreso mandato representativo, sean los llamados a comisionar a un ciudadano calificado para ejercer dicho cargo; precisamente, el problema que ha presentado la defensoría del pueblo en la Constitución peruana se encuentra en la dificultad para obtener una mayoría calificada propia o por consenso, especialmente si la votación para su nombramiento coincide con un Congreso saliente frente a las pretensiones de la mayoría entrante a partir del 28 de Julio.

Por eso, es necesario que la agenda congresal respete un calendario y comience el proceso con la debida anticipación; de preferencia, antes de que haya culminado el proceso electoral que elija a una nueva composición parlamentaria. Por otro lado, en el derecho comparado observamos disposiciones, tan interesantes como audaces, que establecen que si en dos oportunidades no hay acuerdo en el hemiciclo el poder electoral someterá la terna de candidatos a una consulta popular. Si existiera esta disposición, todo hace presumir que los parlamentarios siempre preferirán elegir al defensor del pueblo, propiciando acuerdos hasta encontrar consenso, evitando dejar la elección a los ciudadanos mediante un mecanismo de democracia directa.

En resumen, la labor y peso de la Defensoría del Pueblo en la sociedad la describimos de la siguiente manera: no son congresistas pero fiscalizan, no son árbitros pero concilian; tampoco son periodistas pero investigan; menos una organización no gubernamental pero realizan diversas campañas de promoción y respeto a los derechos humanos; finalmente, no establecen sanciones pero la administración pública teme que su informe anual desapruebe su gestión.

Recordemos que la Defensoría del Pueblo es una de las instituciones con más prestigio del país, por eso es necesario blindarla contra incidentes como los ocurridos el pasado 15 de junio.

Docente.

Facultad de Derecho.

Universidad de Piura.

Artículo publicado en el diario Correo (edición región Piura), martes 5 de julio de 2011.

 

Comparte: