A pocos días de la trasmisión de mando tenemos presente el artículo 118, inciso 17, de la Constitución de 1993, el cual establece que al Presidente de la República le corresponde dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y, de manera obligatoria, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual […]

Por Carlos Hakansson. 21 julio, 2011.

A pocos días de la trasmisión de mando tenemos presente el artículo 118, inciso 17, de la Constitución de 1993, el cual establece que al Presidente de la República le corresponde dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y, de manera obligatoria, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual que coincide el 28 de Julio, día de nuestra independencia.

Si bien la Constitución peruana permite que el Presidente de la República pueda dirigir mensajes desde el Congreso cuando lo considere necesario (como manifestación de la cooperación entre los poderes), es importante resaltar que las formas de gobierno presidencialistas poseen su propia lógica y dinámica a diferencia de las parlamentaristas, como la inglesa o española, por citar dos ejemplos; en dichas realidades, el Primer Ministro (que lidera la primera mayoría en el legislativo) asiste al parlamento una vez por semana para contestar las preguntas de la oposición. En cambio, en el Presidencialismo norteamericano (por ser una separación más tajante de poderes), el Jefe de Estado se presenta en el Congreso para pronunciar un discurso anual conocido como el mensaje sobre el estado de la Unión (tradicionalmente en el mes de Enero). Vemos así que la Forma de Gobierno peruana se aproxima más al modelo estadounidense.

El artículo constitucional citado al comienzo de esta columna también precisa el contenido de los mensajes presidenciales, estableciendo que se trata de “una exposición detallada de la situación de la República, las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes” para su consideración por los parlamentarios; además, la Carta de 1993 dispone, como excepción a la regla, que el primer mensaje que dirige el Presidente de la República no requiere la previa aprobación del Consejo de Ministros; una disposición que se fundamenta debido a que durante la ceremonia de cambio de mando todavía no ha juramentado el gabinete.

Para poder elaborar los contenidos del mensaje, el Presidente de la República debe contar con un cuadro de asesores que colabore en elaborar el discurso, y es lógico pensar que muchos de ellos conformarán el primer gabinete. Por eso, a pocos días del cambio de mando, es necesario conocer el nombre de la persona que asumirá el cargo de Presidente del Consejo de Ministros, una primera señal de la dirección política que tomará el país a partir del 28 de Julio.

Docente.

Facultad de Derecho.

Artículo publicado en el diario Correo (Piura), martes 19 de julio de 2011.

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