28

Mar

2011

Garantías de inmunidad e inviolabilidad parlamentarias

Por Carlos Guillermo Hakansson Nieto. *

Por Julio Talledo. 28 marzo, 2011.

En los últimos días, y como parte de la actual campaña electoral, algunos candidatos al Congreso añaden a sus propuestas una revisión de las garantías de inmunidad e inviolabilidad parlamentaria, proponiendo una eventual reforma constitucional. Como sabemos, ambas garantías están recogidas en el artículo 93 de la Constitución y son parte de la historia del constitucionalismo; por tanto, no se trata de un invento de los constituyentes peruanos, surgido para proteger de la cárcel a los parlamentarios que incurren en actos de corrupción.

Desde un punto de vista clásico, debemos recordar que se trata de un antiguo y connatural privilegio parlamentario establecido para asegurar que la labor fiscalizadora no sea un enunciado formal, pues, de carecer de estas garantías, los parlamentarios se encontrarían desprotegidos cuando investiguen posibles actos de corrupción en la administración pública.

De acuerdo con este privilegio, los congresistas no son responsables por los votos u opiniones que emiten en el ejercicio de sus funciones, ni pueden ser detenidos o procesados penalmente por los delitos comunes que cometan, sin la autorización previa del Congreso. La Corte Suprema enviará el pedido respectivo y el Congreso lo evaluará antes de tomar una decisión.

Pese a su carácter polémico, y a las comprensibles críticas de la ciudadanía y las frases de protesta: “inmunidad no es impunidad”, consideramos que ambas garantías son necesarias para evitar que los parlamentarios probos puedan estar sujetos a eventuales denuncias que impidan o bloquen su trabajo de fiscalización; especialmente cuando estas denuncias podrían llegar a ser injustificadas.

Debemos recordar que se trata de garantías, no de beneficios. Son un medio necesario para realizar una efectiva función de control parlamentario; por eso, es conveniente tener clara la diferencia, ya que, pese a esta afirmación, el problema se encuentra cuando lejos de realizar una recta labor fiscalizadora el congresista electo se vale de estas garantías, como si se tratase de un privilegio o beneficio, para no responder judicialmente por actos de corrupción.

Este problema se agrava cuando es respaldado por una mayoría parlamentaria, propiciando la impunidad de sus miembros y deterioro de la imagen congresal. Para evitarlo, se requiere del control y fiscalización continua de los medios de comunicación, la presión de la opinión pública, la sociedad organizada y, lo más importante, el voto informado de los ciudadanos antes de elegir a sus candidatos al Congreso.

Docente. Facultad de Derecho. Universidad de Piura. Artículo publicado en el diario Correo (edición región Piura), martes 15 de marzo de 2011.
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