06

Jun

2011

¿Hay que “blindar” la economía de mercado?

Por José Ricardo Stok

Por Julio Talledo. 06 junio, 2011.

Cada cierto tiempo, vuelven a aparecer quienes propugnan una mayor intervención del Estado en la economía, con variados argumentos: la economía de mercado no se ocupa de ciertos sectores, los consumidores quedan expuestos a los oligopolios, hay sectores estratégicos que no pueden dejarse en manos privadas, etc.

Hay en todo esto unas cuantas falacias, y bastante ignorancia. Hoy en día, con la globalización y la apertura de los mercados, no quedan sectores económicos estratégicos en el sentido que se aduce para la seguridad nacional. Por otra parte, hay que darse cuenta de que el Estado no necesita ser dueño de algo para ejercer una acción de control. Además, es un hecho que el Estado empresario es, como tal, un muy mal empresario; y no por la calidad de sus funcionarios, que hay muchos muy valiosos y eficaces, sino por las mismas características y restricciones que se autoimpone, como es lógico, por manejar dinero ajeno. Las experiencias son muchas y
variadas.

La economía de mercado es creativa, generadora y organizadora de alternativas: “sin una fuerte producción de alternativas nuevas, la economía se estanca” (Leonardo Polo), entre otras razones, porque se asienta en el derecho a la iniciativa económica personal.

Pero la economía de mercado no es incompatible con la existencia de ciertas normas que restringen el accionar de los agentes económicos, en pro, precisamente, de la vigencia del sistema.

De la misma manera, a nadie se le ocurre pensar que no vive en una ciudad libre, porque haya carteles que digan, incluso con cierta dureza: “Prohibido pisar el césped”. Libertad no es hacer lo que quiero; libertad no es caos. Se es libre porque se puede elegir, no porque se pueda hacer.

La doctrina social de la Iglesia ha establecido el principio de subsidiariedad, fundamental para las relaciones económicas: “Una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándola de sus competencias, sino que más bien debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común”.

No se puede quitar a los individuos y a las comunidades menores e inferiores lo que ellas puedan hacer, y dárselo a una sociedad mayor. Todas las entidades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda (subsidum), de apoyo, promoción, desarrollo, respecto de las menores. Lo que una entidad esté en condiciones de hacer, no lo debe hacer la de orden superior. Este principio se impone porque toda persona, familia y cuerpo intermedio tiene algo de original que ofrecer a la comunidad.

A este principio se oponen la centralización, burocratización, asistencialismo y toda forma injustificada y excesiva del Estado y del aparato público. Diversas circunstancias pueden aconsejar una actitud de suplencia en el Estado; sin embargo esta suplencia ha de ser temporal y no debe prolongarse más allá de lo estrictamente necesario, al mismo tiempo que se fomentan las condiciones para que otros puedan hacerse cargo de ellos. Su justificación está solo en lo estrictamente excepcional de la situación. De otro modo, se estaría limitando el espíritu de libertad e iniciativa. En su correcta ejecución se concreta el principio de la solidaridad en su sentido más amplio y profundo.

Precisamente, la Constitución Política del Perú recoge este principio en su artículo 60: Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. En consecuencia, está ya previsto que en ciertas excepcionales ocasiones el Estado podrá y deberá actuar, temporalmente, subsidiariamente.

Por lo tanto, en esto no hay argumento válido para modificar la Constitución. ¿Será ignorancia, o se estará pretendiendo utilizarlo como caballo de Troya? No nos dejemos engañar.

José Ricardo Stok

Profesor PAD Escuela de Dirección

Universidad de Piura

Artículo publicado en Gestión, martes 31 de mayo de 2011

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