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2011

La Vicepresidencia de la República es una institución que se ha  estudiado poco en el Derecho constitucional peruano. Su naturaleza, finalidad y estilo de gobierno deberían inspirarse en las clásicas reglas del presidencialismo, pero no siempre se acierta con los resultados, especialmente en Iberoamerica, dado que el peso y performance de esta institución varía debido […]

Por Carlos Hakansson. 21 septiembre, 2011.

La Vicepresidencia de la República es una institución que se ha  estudiado poco en el Derecho constitucional peruano. Su naturaleza, finalidad y estilo de gobierno deberían inspirarse en las clásicas reglas del presidencialismo, pero no siempre se acierta con los resultados, especialmente en Iberoamerica, dado que el peso y performance de esta institución varía debido a concretas circunstancias políticas.

Con la ayuda del derecho comparado, observemos los rasgos generales de la vicepresidencia en los Estados Unidos de América. Las funciones que la Constitución de 1787 asigna a la Vicepresidencia son pocas: sustituir al Presidente norteamericano en caso de muerte, renuncia o incapacitación. La Constitución estadounidense le asigna también el cargo de Presidente del Senado, pero no preside sus sesiones ordinarias, salvo el día del discurso presidencial por el Estado de la Unión (Enero) o votando cuando se produzca empate, siendo ejercida por un presidente pro tempore. En la práctica, a la Vicepresidencia se le encargan funciones protocolarias en representación del Presidente estadounidense y algunas tareas específicas, como presidir un consejo asesor o ser jefe de misiones de buena voluntad en el extranjero. La escacez de competencias reales de esta institución dificulta tener un juicio cabal sobre el talento –como político– que tiene la persona que ejerce dicho cargo.

Es conveniente tener presente el modelo presidencial estadounidense luego de observar el caso peruano; en primer lugar porque se trata de dos vicepresidencias; y segundo, por la falta de cuidado que podría producirse si una de ellas, o las dos, terminan siendo más mediáticas que el propio Presidente de la República, como producto de una excesiva exposición en los medios.

No olvidemos que la Presidencia del Consejo de Ministros es la institución prevista en la Constitución de 1993 como principal portavoz del Presidente de la República. A los vicepresidentes, en cambio, se les confía la Jefatura de Estado durante el tiempo que el Presidente se encuentre de viaje en el extranjero; se ocupan de las tareas encomendadas, con cierto perfil bajo y, en caso extremo, deberán cumplir con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución de 1993, que establece el orden de sucesión en caso de impedimento temporal o permanente del Presidente. En resumen, la Vicepresidencia es una institución prevista para evitar un eventual vacío de poder e inestabilidad política.

Docente.

Facultad de Derecho.

Universidad de Piura.

Artículo publicado en el diario Correo, edición Piura, martes 13 de setiembre de 2011.

 

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