El número de facultades de Derecho se multiplica cada vez más. La modesta inversión necesaria para su funcionamiento así lo permite. Profesor, tiza y pizarra son los requerimientos básicos y la exégesis de la norma es el recurso más frecuente en la enseñanza. En el 2010 se intentó impedir la creación de nuevas facultades de […]

Por Carlos Sánchez. 06 noviembre, 2012.

El número de facultades de Derecho se multiplica cada vez más. La modesta inversión necesaria para su funcionamiento así lo permite. Profesor, tiza y pizarra son los requerimientos básicos y la exégesis de la norma es el recurso más frecuente en la enseñanza. En el 2010 se intentó impedir la creación de nuevas facultades de Derecho y el ingreso de nuevos estudiantes en esta carrera profesional. La saturación del mercado profesional y la precaria formación impartida por algunos centros fueron los argumentos más recurrentes.

El 19 de mayo de 2006, con la ley 28940, se creó el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE). La finalidad de esta entidad es el establecimiento de criterios y procesos orientados a alcanzar la calidad en el amplio campo de la educación. En la misma norma se crean sus órganos operadores: el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES) y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU).

La formación de profesionales competentes es una legítima aspiración de la sociedad peruana; el CONEAU es el organismo creado para satisfacer esa demanda, y el proceso de acreditación, el medio previsto para obtenerla. Existe acuerdo respecto a la necesidad de asegurar una enseñanza jurídica de calidad, pero las diferencias se inician cuando se discute sobre el número y alcance de los criterios de calidad que han de ser cumplidos. No hay que olvidar que la acreditación es voluntaria, salvo en algunas carreras: Educación, Ciencias de la Salud y Derecho. Asimismo, la acreditación debe ser concedida por el CONEAU, independientemente de las acreditaciones internacionales obtenidas.

El Sistema de acreditación universitaria pretende ser objetivo y se apoya en el cumplimiento de estándares de calidad vinculados a tres dimensiones: gestión de la carrera, formación profesional y servicios de apoyo. Hasta el momento, solo se cuenta con un borrador del modelo de calidad para las facultades de Derecho, sujeto a una apasionada discusión por parte de los representantes de los distintos centros de enseñanza. Las principales preocupaciones residen en el rechazo a someterse a una excesiva burocracia y perder la flexibilidad de la que se disponía para establecer la oferta educativa de cada centro.

Bienvenidos el diálogo y la sana crítica, propios del auténtico espíritu universitario. Sin embargo, me preocupa que se olvide el fin perseguido y se desperdicie la oportunidad que supone el proceso de acreditación. Detrás de la carga logística que supone este proceso, se esconde la posibilidad de reflexionar sobre aspectos vitales como la metodología docente, la formación e investigación de nuestro profesorado universitario y la transparencia en la gestión universitaria.

La enseñanza jurídica es un contenido tradicional en la historia de nuestro país, pero no por ello se ha de incurrir en la apatía. Por el contrario, espero que la cultura de la calidad educativa sea convenientemente incoporada por el sistema universitario peruano y nos introduzca en un esfuerzo constante por el desarrollo de nuestros centos educativos y, por encima de todo, que la mejora impacte en una mejor formación de nuestros juristas y el servicio a la sociedad.

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