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Ene

2012

Donde manda capitán, ¿paga el naviero? A propósito del naufragio del Costa Concordia

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Por Ernesto Calderón Burneo

Por Julio Talledo. 18 enero, 2012.

Gran difusión ha tenido en la prensa internacional y local el naufragio del crucero de bandera italiana “Costa Concordia”, ocurrido cerca de las aguas de la isla de Giglio, el cual ha producido –lamentablemente- la muerte de 6 personas, entre ellos un tripulante peruano.  Además de los pormenores que suelen difundirse en las noticias en casos como éste, la prensa ha dado detalles llamativos de la conducta del capitán en los momentos previos y posteriores al accidente, los cuales, más allá de cualquier reproche moral que pudiera hacerse, tienen efectos jurídicos sumamente trascendentes.

Tradicionalmente, la figura del capitán -como dependiente del naviero- ha estado caracterizada por una serie rasgos que lo diferencian de otros auxiliares del empresario, especialmente, del empresario terrestre al cual estamos más habituados. De esta forma, si bien el naviero se encarga de la gestión comercial del buque, la navegación –como hecho físico y técnico- está exclusivamente en manos del capitán que él mismo ha contratado.

Los problemas –como los que el caso del “Costa Concordia” plantea- surgen precisamente cuando las decisiones del capitán producen efectos no deseados, como retrasos en el itinerario de la nave, pérdida o daños a la mercadería transportada, daños medioambientales y, lo que es peor, lesiones personales o pérdida de vidas humanas.

Es cierto, como se ha comentado en algunos medios, que al universo de personajes dañados les asiste el Derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados y las miradas parecen dirigirse al capitán hecho que, me parece, necesita cierta matización.

Lo usual y más aconsejable sería reclamar un resarcimiento al naviero del “Costa Concordia” pues  éste responde por los perjuicios, de origen contractual o extracontractual, que sus dependientes ocasionan a terceros en ejercicio de las labores que él mismo les ha encargado. Sin embargo, la regla clásica del responsabilidad por daños, según la cual el deudor responde ilimitadamente del regular y correcto cumplimiento de sus obligaciones, tiene importantes excepciones dentro del Derecho marítimo en donde, desde hace mucho tiempo, se ha reconocido que el naviero, el propietario del buque, el capitán y otros sujetos, pueden limitar su responsabilidad por la obligaciones contractuales o resarcitorias generadas en el ejercicio de su actividad náutica.

Es decir, se trata de una responsabilidad limitable, no limitada y, para el caso del naviero, opera siempre y cuando el daño no se haya producido debido a su propia negligencia o por causas directamente imputables a él. En la medida que pueda probarse que el único responsable del naufragio es el capitán, la empresa naviera podrá acogerse a estos beneficios y limitar así el monto de las indemnizaciones que deba pagar.

Docente.

Derecho Marítimo.

Universidad de Piura.

Artículo publicado en el diario Gestión, jueves 19 de enero de 2012.

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