¿En qué consiste el “indulto” del que últimamente se habla tanto?

Por Karent Urízar González. 30 octubre, 2012.

¿En qué consiste el “indulto” del que últimamente se habla tanto? Indulto “es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados”. Este y otros términos relacionados aparecen regulados en el artículo 118.21 de la Constitución Política del Perú  y en el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales del Perú. La palabra “indulto” está claramente vinculada a “indulgencia”; de hecho, las dos comparten  la misma raíz, el verbo latino “indulgere”: ser benevolente, es decir, tener “indulgencia” con otras personas o ante ciertas situaciones. Así pues, un indulto es un acto derivado de esa benevolencia, aunque la palabra solo se use en contextos legales y jurídicos, como el que hoy día anda en boca de todos.

En el campo semántico de lo religioso podemos hablar de “las indulgencias, en plural”. Como recuerda el Catecismo de la Iglesia Católica, “la indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia (…) La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente”. Dichas condiciones van unidas a prácticas de devoción bien conocidas, como peregrinaciones en fechas señaladas, y un firme propósito de enmienda.

En nuestro idioma, fuera del ámbito jurídico al que nos hemos referido, hay unos cuantos sinónimos o casi sinónimos de “indulto”. El de uso universal y “doméstico” es “perdón”, que dentro de su sencillez tiene historia: une el prefijo “per-” (acción completa y total) y “donare” (regalar); originalmente significaba regalar definitivamente a un acreedor aquello que debía. Para deudas y asuntos económicos, en cambio, hoy tiende a usarse la palabra “condonación”, con el mismo origen pero cambiando el prefijo (cum-/con-: enteramente): el significado en definitiva es el mismo, o sea, se perdona el pago debido de una deuda.

Por último, la palabra “amnistía”, tan famosa en asuntos tributarios gracias al SAT, podemos considerarla como una fórmula más radical que el indulto, ya que implica el “olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”. No es de extrañar, en esta época en que tanto se reivindica la memoria de la violencia política reciente, que la palabra “amnistía” evoque demasiado a una pariente etimológica cercana: “amnesia”.

 

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