Estamos ante un ejemplo perfecto de conflicto entre los órganos del poder judicial interno y las instancias internacionales.

Por Susana Mosquera Monelos. 10 octubre, 2012.

Desde el 20 de julio, cuando la Sala Penal Permanente dictó su controvertido fallo, rebajando las penas a los integrantes del Grupo Colina, muchos y rápidos han sido los movimientos de los distintos operadores jurídicos, nacionales e internacionales, que por recibir de un modo directo las consecuencias de la sentencia tienen mucho que decir sobre ella. No obstante, ninguno ha recibido tanto eco a sus palabras como la Corte Interamericana (CorteIDH), aunque hayan sido varios actores en esta función, de ahí la importancia de poner orden a los hechos y explicar sus consecuencias.

La sospecha de una excesiva influencia sobre el orden jurídico interno ejercida desde instancias internacionales pesa en este caso como una losa; sin embargo, no fue la CIDH sino los poderes del estado los primeros en actuar contra esta sentencia. El 24 de julio, cuatro días después de publicado el fallo, el Procurador Público especializado en materia constitucional presentó una demanda de amparo contra la sala que había emitido esa extravagante sentencia.

Al día siguiente, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió una investigación preliminar a los magistrados que la redactaron. En paralelo, los representantes de las víctimas del caso Barrios Altos solicitaron a la CorteIDH que convocase una nueva audiencia de supervisión –la séptima en este caso– para verificar en qué medida el Estado peruano había cumplido la sentencia emitida en 2001.

La audiencia se convocó para el 27 de agosto, y atrajo el interés de los medios de comunicación, a pesar de que el caso tenía ya en sede interna los elementos de un conflicto latente. Los hechos ocurridos en esta audiencia explican la atención mediática, puesto que por primera vez un estado presenta a la CorteIDH una estrategia de defensa divida: por un lado el Procurador Supranacional, representante legítimo del Estado, detalla qué ha hecho el Perú hasta la fecha para dar cabal cumplimiento a la sentencia de fondo de la CorteIDH en el caso Barrios Altos; y por otro, el Procurador del Poder Judicial defiende la controvertida sentencia que cambia la interpretación que –en sede nacional e internacional– se había dado a los hechos en los que estaba implicado el Grupo Colina. La intervención del Procurador del Poder Judicial deja estupefactos a los magistrados de la CorteIDH y, al parecer, también dejó huella en la sede interna, pues a los pocos días perdió la confianza del Poder Judicial y presentó su renuncia.

Ante esa doble y confusa intervención, la CorteIDH no puede hacer otra cosa que pedirle al Estado que se aclare y que recuerde nuevamente su deber y compromiso de respetar las sentencias internacionales; y establece una lista de temas pendientes de cumplimiento, poniendo una nueva fecha (20 de enero de 2013) para que el Estado entregue un nuevo informe.

 

¿Un Estado doblegado?

De esta recomendación -las instancias internacionales carecen de fuerza coactiva; solo recomiendan o sugieren, nunca imponen comportamientos a los estados- se ha derivado una interpretación nueva que habla de un estado que se ha doblegado y de una CorteIDH que ha anulado un fallo de la justicia interna. Nada más lejos de la realidad, pues lo que ese organismo recomienda es que el caso se resuelva en casa, siguiendo la jurisprudencia que el propio TC peruano ha dado sobre la materia.

Entonces, caben dos alternativas: que se espere a la resolución de la demanda de amparo presentada o que la misma sala anule de oficio su propio fallo. El 27 de septiembre la Sala que emitió el fallo de la discordia lo anula, eso sí, en ausencia de su controvertido presidente Sr. Villa Stein, oportunamente de vacaciones para la ocasión.

Estamos ante un ejemplo perfecto de conflicto entre los órganos del poder judicial interno y las instancias internacionales, cuando los primeros se consideran los únicos con capacidad y competencia para interpretar el derecho nacional, desconociendo que los tratados y las sentencias que emanan de los tribunales internacionales también les vinculan. La obligación de conocer la posición que adoptan las instancias judiciales internacionales resulta esencial para el operador jurídico interno, pues en caso contrario corre el riesgo de dictar una sentencia nula como esta. La importancia de entender que los tratados forman parte del derecho interno, y especialmente los tratados sobre derechos humanos resulta, esencial en este caso.

El fallo anulado partía de una interpretación revisada del concepto de crimen de lesa humanidad distinta de la ya aceptada por el TC peruano y aplicada en innumerables oportunidades por los órganos judiciales internacionales. Ese desconocimiento malicioso, escudado en el formalismo técnico de que la figura del crimen de lesa humanidad no estaba incluida en el ordenamiento jurídico peruano en la fecha en que se formularon las denuncias contra los miembros del Grupo Colina, demuestra una cierta mala fe en el actuar de estos magistrados porque la figura existía en los tratados y en la costumbre internacional y desde ahí vinculaba al ordenamiento interno.

Es loable que el propio ordenamiento interno haya sabido y querido reparar su propio error, pero sería de agradecer que este tipo de situaciones no volvieran a repetirse y eso no será posible si los operadores jurídicos internos no reciben una adecuada capacitación que les prepare para manejar y recibir esas normas y sentencias que provienen de instancias judiciales supraestatales.

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