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Dic

2012

Los once pasos que siguen Perú y Chile para presentar sus alegatos en La Haya

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¿Cómo se presentan los alegatos en la Corte de La Haya? La Dra. Susana Mosquera nos explica el proceso.

Por Cesar Bocanegra. 06 diciembre, 2012.

Esta semana, la exposición de los alegatos orales de Perú y chile en Corte Internacional de La Haya han sido el principal tema de debate en los medios de comunicación y en la opinión pública. Sin embargo, ¿el común de la gente conoce cómo se desarrolla la etapa oral de un juicio en la Corte Internacional de Justicia? La Dra. Susana Mosquera, docente de la Facultad de Derecho de la UDEP, nos explica su desarrollo.

1) La fecha de la apertura del procedimiento oral, que se da posterior a la etapa escrita, será fijada por la Corte, la cual podrá asimismo decidir, si procede, el aplazamiento de la apertura del procedimiento oral o de su continuación.

2) Cada una de las partes comunicará al secretario, con la debida antelación antes de la apertura del procedimiento oral, los medios de prueba que se proponga presentar o los que tenga la intención de pedir que obtenga la Corte.  Se facilitará, asimismo, una copia de esta comunicación para ser transmitida a ambas partes.

3) El orden en que serán oídas las partes, el método que se ha de seguir en la presentación de los medios de prueba y en la audición de testigos y peritos, así como el número de consejeros y abogados que tomarán la palabra en nombre de cada parte, será fijado por la Corte después de informarse de la opinión de cada una de las partes.

4) Los alegatos pronunciados en nombre de cada parte serán tan sucintos como sea posible. Se tratarán solo los puntos que todavía separan a las partes sin volver a exponer toda la problemática,  que ya se trató en la fase de alegatos escritos.

5) Concluido el último alegato presentado durante el procedimiento oral por una parte, su agente dará lectura a las conclusiones finales de la parte de que se trate sin recapitular la argumentación.  Se comunicará a la Corte y se transmitirá a la otra parte copia, firmada por el agente, del texto escrito de las conclusiones finales.

6) La Corte podrá, durante el proceso, hacer preguntas a los agentes, consejeros y abogados o pedirles aclaraciones. Cada juez gozará de la misma facultad pero antes de ejercitarla dará a conocer su intención al Presidente, que es a quien corresponde dirigir las vistas.

7) Las partes podrán hacer comparecer a los testigos y peritos que figuren en la lista comunicada a la Corte.  Si en cualquier momento del procedimiento oral una de las partes desea la comparecencia de un testigo o de un perito cuyo nombre no figure en dicha lista, informará a la Corte y a la otra parte. Los testigos y peritos serán interrogados por los agentes, consejeros o abogados de las partes bajo la autoridad del Presidente.

8) El Secretario levantará acta taquigráfica de cada audiencia en el idioma o idiomas oficiales de la Corte que se hayan usado en la audiencia de que se trate.  Si se ha usado un idioma distinto de los oficiales, el acta se levantará en uno de los idiomas oficiales de la Corte. El texto de las actas deberá ir precedido por los nombres de los jueces presentes y los de los agentes, consejeros y abogados de las partes.

9) Se distribuirán copias de las actas a los jueces que intervengan en el asunto y a las partes.  Estas podrán, bajo el control de la Corte, corregir la transcripción de los alegatos y declaraciones hechas en su nombre, siempre que no afecten ni a su sentido ni a su alcance.  Los jueces podrán, asimismo, hacer correcciones a la transcripción de lo que hayan dicho.

10) Se comunicará a los testigos y peritos, quienes podrán corregirlas de la misma manera que las partes, la parte del acta que se refiera a las deposiciones o exposiciones hechas por ellos.

11) Cualquier respuesta escrita de una parte a una pregunta hecha a cualquier medio de prueba o explicación proporcionados por una parte, y recibidos por la Corte una vez cerrado el procedimiento oral serán comunicados a la otra parte, a la que se le dará la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto. En caso necesario el procedimiento oral podrá ser abierto nuevamente para ese fin.

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