La cuestión política nacional ha tenido una semana muy movida: conflictos diplomáticos, posibles investigaciones a expresidentes, asuntos de la reforma magisterial y, para coronar el pastel, el abogado promotor de la campaña de revocación contra la Alcaldesa limeña ahora busca una reforma constitucional que permita revocar a los congresistas. El experto en interpretación jurídica y […]

Por Luis Castillo Córdova. 13 mayo, 2013.

La cuestión política nacional ha tenido una semana muy movida: conflictos diplomáticos, posibles investigaciones a expresidentes, asuntos de la reforma magisterial y, para coronar el pastel, el abogado promotor de la campaña de revocación contra la Alcaldesa limeña ahora busca una reforma constitucional que permita revocar a los congresistas. El experto en interpretación jurídica y constitucional, Luis Castillo Córdova, explica puntos importantes de este tema.

El doctor Castillo, docente del área de Derecho Público de la Universidad de Piura, señala que si bien es potestad de cualquier ciudadano plantear una reforma de este tipo, ni el Estado peruano ni sus ciudadanos está preparados para llevar adelante un proceso de revocatoria legítimo y razonable, pensando en el fortalecimiento de la democracia y el bienestar de toda la población. Sin embargo, el proceso está en marcha. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha dado luz verde para que el promotor de esta campaña adquiera el kit de Iniciativa de Reforma Constitucional para habilitar la figura legal de revocatoria de congresistas.

¿Es posible plantear una reforma constitucional con este fin?

En la Constitución se ha dispuesto: “los Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. Regula estos derechos la Ley 26300, de los derechos de participación y control ciudadanos; en ella no se incluye a los congresistas como autoridades electas que puedan ser revocadas. Por otro lado, en la Constitución no se dice expresamente ni se prohíbe que los congresistas puedan ser revocados. Así, para dejar el asunto claro: se está promoviendo una reforma constitucional por la que expresamente la revocación alcance a los congresistas.

 El abogado Marco Tulio Gutiérrez, que impulsó el pedido de revocatoria contra Susana Villarán,  ha iniciado el proceso de recolección de firmas para la revocatoria, ¿está facultado para hacerlo?

Sí. Está ejerciendo, como ciudadano que es, el derecho fundamental de iniciativa legislativa; en este caso, de iniciativa de una ley de reforma constitucional. A través de este derecho se obliga al Congreso a tramitar un proyecto de ley con este fin. Para ejercer este derecho se exige la presentación del proyecto de reforma y un número de firmas equivalente al 0,3% del total de electores del país.

¿Qué sucederá con el proyecto de reforma constitucional si se reúnen las firmas exigidas?

Si se cumple con este requisito, el Parlamento está obligado a tramitar el proyecto como uno de reforma constitucional. Deberá debatir el proyecto y someterlo a votación; obviamente, no está obligado a aprobarlo.

 Y, al parecer, tampoco les convendría a los parlamentarios aprobarlo, ¿no?

Será muy difícil que el Parlamento apruebe que el mecanismo de revocación alcance también a los congresistas. Primero, porque –efectivamente–  no parece ser probable que los congresistas estén dispuestos a ser revocados; y segundo, porque se trataría de una reforma constitucional que, como tal, exige para su aprobación una mayoría calificada que será muy difícil de conseguir en un Congreso tan acostumbrado a la polaridad.

 El señor Gutiérrez ha dicho que si el Congreso no aprueba el proyecto y lo archiva lo llevaría a referéndum, ¿esto es posible?

El artículo 39 de la Ley 26300 dispone que haya referéndum para “a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al Artículo 206 de la misma”. Y, este artículo dispone que toda reforma constitucional deba ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, antes de ser ratificada mediante referéndum. Entonces, se puede concluir que la propuesta solo podría ser llevada a referéndum si recibe, al menos, 66 votos a favor en el Parlamento.

 Entonces, si se aprueba la propuesta por mayoría absoluta…

En la Constitución se ha dispuesto que podría ser omitido el referéndum cuando la aprobación del proyecto de reforma se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas, es decir, superior a 87 votos a favor.

Pero, en cuanto al bienestar político-social del país, ¿es positivo que el proceso de revocación se dirija también contra los congresistas?

Pensado en abstracto, toda institución de democracia directa que ayude a que la población participe en el ejercicio del poder del cual es titular, tendrá siempre un valor positivo. Pero, si vamos al plano concreto, el de la  realidad política y social peruana, pienso que ni como Estado ni como población estamos preparados para llevar a cabo un ejercicio razonable y legítimo de un proceso de revocación con el cual conseguir beneficios reales para la democracia.

 Más aún cuando se dirige contra los miembros del Parlamento…

Así es. Vista la baja y a veces nula calidad técnica y moral de no pocos miembros del Parlamento peruano de los últimos tiempos, convertidos en piezas inidóneas para el cabal funcionamiento de la compleja maquinaria democrática; y con una mayoría de la población electoral a veces desinteresada, otras desinformada y casi siempre irreflexiva para sopesar la conveniencia y corrección de una decisión política; tenemos servida la mesa para que los agitadores políticos se engullan niveles importantes de institucionalidad de este país.

FRASE PARA RESALTAR

“Ninguna medida ayudará a mejorar el desempeño del Parlamento si antes no se asegura que quienes lo integren estén convencidos de que su función de representación es servir, lo máximo posible,  a los intereses generales de la población, por encima -e incluso en contra- de los intereses del partido”.

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