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Oct

2013

Uniones civiles ¿mayor o menor discriminación?

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La doctora Claudia Morán de Vicenzi, docente de la Facultad de Derecho, experta en temas de familia, filiación y sucesiones, asegura que este proyecto de ley contiene varios errores y contradicciones.

Por Elena Belletich. 14 octubre, 2013.

Desde hace unas semanas, volvió el debate sobre las denominadas ‘uniones civiles homosexuales’, debido al proyecto de ley presentado por el congresista Carlos Bruce. Una encuesta reciente registra que este es rechazado por el 65% de la población. Además, según la especialista en familia y derecho de sucesiones, Dra. Claudia Morán, el proyecto presenta una serie de errores y contradicciones.

La doctora Claudia Morán de Vicenzi, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, experta en temas de familia, filiación y sucesiones, asegura que este proyecto de ley contiene varios errores y contradicciones.

¿Qué errores, por ejemplo?

En el proyecto se dice literalmente: “no se está proponiendo ampliar el matrimonio civil a personas del mismo sexo, sino establecer una figura distinta (uniones civiles)”, dando a entender que el fin es solo proteger las convivencias (uniones de hecho) entre homosexuales; sin embargo, al leer la propuesta se advierte que, en realidad, pretende regular el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por ejemplo, se define a la unión civil como una unión voluntaria entre personas del mismo sexo a fin de garantizar sus “deberes y derechos” (art. 1) que se inscribe en el Registro Civil (art. 2), se reconoce la posibilidad de optar por los dos regímenes patrimoniales vigentes en nuestro país (art. 4 inc. a), y se establece como una obligación de los compañeros civiles inscribir su “cambio de estado civil” en el Reniec. Como sabemos, todo ello, es consecuencia del matrimonio, en el que existe un vínculo jurídico entre marido y mujer, y no una mera situación de hecho. Asimismo, se establecen una serie de impedimentos para la constitución de la unión civil (art. 5), causas de invalidez (art. 8) y disolución (art. 6), que son coincidentes, en gran parte, con las causales de invalidez y divorcio.

…¿y las contradicciones?

Uno de los argumentos del Grupo Parlamentario a favor de las uniones civiles es eliminar toda forma de discriminación contra las personas homosexuales, pero crea otra mayor respecto a los casados y a los convivientes. Así, por ejemplo, se establecen cuáles son sus derechos, pero no sus deberes, lo que sí se hace con los cónyuges. En cuanto a los impedimentos, para la constitución de la unión civil son menores y menos gravosos que para el matrimonio (¡!). Y, en el caso de las uniones de hecho, el Código Civil no reconoce a los convivientes la posibilidad de elegir el régimen patrimonial, solo la aplicación excepcional de algunas normas del régimen de comunidad de gananciales, y mucho menos les reconoce un estado civil. Entonces, si se aprueba la ley, los convivientes (heterosexuales) alegando el derecho a la igualdad y no discriminación podrían reclamar los mismos derechos que tengan los compañeros civiles; con ello, prácticamente se admitiría un matrimonio por equiparación, es decir, una convivencia con los mismos efectos que el matrimonio, lo que resulta cuestionable.

Esta polémica se podría remediar con cambios en el derecho de sucesiones, ¿qué habría que hacer?

Se remediaría en parte, ya que uno de los objetivos del proyecto es otorgar protección patrimonial a las parejas del mismo sexo. Podría modificarse el Código Civil, permitiendo que las personas solteras dispongan de una cuota mayor de su patrimonio si no tienen hijos menores de edad, para destinarla a quienes ellas deseen beneficiar.

¿Una persona natural (homosexual o no) no puede dejar sus bienes o delegar facultades a quien elija, aunque no sean familiares?

El Código Civil en el Libro de Derecho de Sucesiones establece que son herederos forzosos los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes, y el cónyuge que concurre con cualquiera de ellos. En este caso, la persona no es libre de disponer de todos sus bienes para después de su muerte, sino que debe reservar una parte de su patrimonio — un tercio o la mitad — que es destinada a los heredero forzosos y que se denomina legítima.

¿Qué tan difícil o qué tiempo tomaría modificar el derecho de sucesiones?

Todo depende del consenso que se tenga en el Parlamento, pues de haber coincidencia en los grupos parlamentarios el trámite no sería demasiado largo. Los artículos a modificar serían los referentes a la cuota de legítima, permitiéndole a la persona una mayor disposición del patrimonio.

¿Qué posibles problemas jurídicos o legales, traería la aprobación del proyecto?

La Constitución Política del Perú reconoce al matrimonio como instituto natural; no es una creación del legislador. En este sentido, el Estado debe proteger el matrimonio, que es el ámbito en el que se da la complementariedad, la procreación y el desarrollo de los seres humanos. Entonces, reconocer los mismos efectos jurídicos a otras realidades que no cumplen con los requisitos esenciales del matrimonio, debilita el matrimonio y pone en riesgo a la familia como célula básica de la sociedad.

Se ha criticado el hecho de que la propuesta incluya un plazo de 15 días para que estas uniones (si se dieran) puedan anularse…

Debo hacer unas precisiones. El Proyecto de Ley no establece que la unión civil se disuelve en un plazo de 15 días, sino que contempla el trámite de la disolución de la unión civil (art. 7) que es semejante al trámite notarial o municipal de la separación convencional en el caso del matrimonio. Lo cierto es que solo se requiere la voluntad de los compañeros y el trámite ante el notario o en la municipalidad es tan sencillo que favorece la disolución de la unión civil. Con ello, la alegada finalidad de dar estabilidad a estas uniones no es tal. Esta es otra contradicción más del proyecto.

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