29

May

2014

¿La unión homosexual evitará discriminación?

  • Inicio
  • Prensa
  • ¿La unión homosexual evitará discriminación?

El proyecto de unión civil no matrimonial a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. O dicho de otro modo, ¿los organismos de control del derecho internacional le

Por Susana Mosquera Monelos. 29 mayo, 2014.

Debo reconocer que no siendo experta en Derecho Civil, no me corresponde a mí  analizar y comentar el proyecto de unión civil no matrimonial que ha sido presentado en el Congreso peruano, pero si la Universidad tiene una función pedagógica y social que debe asumir de modo serio y responsable, compartir las inquietudes que suscita la lectura de este proyecto es una consecuencia derivada de dichas responsabilidades. La exposición de motivos de este proyecto de ley es clara y directa a la hora de precisar que esta norma viene a paliar un déficit de igualdad de trato sufrido por el colectivo homosexual; de ahí la importancia que concentra en aclarar al legislador que la desigualdad de trato por razón de orientación sexual está incluida en la desigualdad por razón de sexo. Para confirmar esa postura, los congresistas que presentan este proyecto se apoyan en la jurisprudencia internacional y en las recomendaciones que han hecho al Perú los órganos de control de los tratados de derechos humanos de los que el estado peruano es parte.

Es en ese punto en donde quiero manifestar mi cuestionamiento respecto al rigor y seriedad con que este proyecto nos presenta el trabajo del derecho internacional en la protección de los derechos del colectivo LGBT, por tres razones.

La primera razón es que el tratamiento a nivel internacional que recibe la protección de la discriminación por razón de sexo tiene como directa y principal destinataria a la mujer. Segundo, solo en un momento posterior y de modo complementario, se ha incluido la discriminación por razón de orientación sexual dentro de la cobertura internacional que ofrece la discriminación por razón de sexo. Las sentencias internacionales en este segundo nivel son pocas y concentran sus esfuerzos en superar barreras de discriminación por razón de identidad sexual en el ámbito laboral, educativo y sanitario.

En tercer lugar, no hay un solo lugar en donde Naciones Unidas, como organismo que administra la mayor cantidad de organismos de supervisión de tratados de derechos humanos, haya dicho que para erradicar la discriminación por razón de orientación sexual haya que legislar sobre las uniones homosexuales.

En ese sentido, los congresistas que presentan el proyecto peruano sobre uniones civiles no matrimoniales están dando una lectura errónea a los recientes informes que organismos como el Comité de derechos humanos, el Comité contra la tortura, o el Comité de derechos económicos, sociales y culturales han presentado contra el Perú. Todos ellos hablan de la necesidad de erradicar la discriminación que han sufrido y sufren las personas por razón de su orientación sexual en el Perú en contextos de violencia por torturas y hostigamiento por parte de los operativos de seguridad del estado, y también en el acceso al empleo, vivienda, educación o salud.

S. Mosquera

“(…) No hay un solo lugar en donde Naciones Unidas haya dicho que para erradicar la discriminación por razón de orientación sexual haya que legislar sobre las uniones homosexuales (…)”.

Pero es que tampoco encontraremos en Naciones Unidas ninguna disposición o recomendación general que nos induzca a creer que es necesario y obligado dar este paso legislativo que se está proponiendo pues las obligaciones que UN han dado en relación al colectivo LGBT son 5 cuestiones esenciales: proteger de la violencia homófoba, prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, derogar leyes que penalicen la homofobia, prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual y preservar la libertad de reunión, expresión, y asociación del colectivo LGBT. Por eso, ¿qué sentido tendrá la incorporación de una normativa sobre uniones civiles no matrimoniales en un contexto en el que, como manifiestan esos informes internacionales, el rechazo social es enorme?

No se puede cambiar la realidad que nos rodea a través del derecho. El fracaso de los modelos socialistas da buena prueba de ello. La norma viene a describir una realidad social a la que hay que dar cobertura, no al revés. Además, como el proyecto se esfuerza en recordarnos con datos facilitados por la comunidad científica internacional, la homosexualidad es una expresión “menos común” de la sexualidad humana, entonces ¿qué justificación tiene la incorporación de una normativa que tiene un grupo tan reducido de destinatarios?, ¿es qué acaso no será posible dar respuesta a las necesidades concretas de protección de este colectivo a través de los derechos que ya están regulados en el ordenamiento jurídico?

No dejemos que confundan la percepción del problema, puesto que de la erradicación a las prácticas intolerables de discriminación por razón de orientación sexual, al reconocimiento de la unión civil no matrimonial homosexual hay una gran distancia y nadie en el orden internacional nos está diciendo que debamos eliminarla.

 

Comparte: