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Jul

2014

¿Sabe usted cómo funciona el derecho de paso de los peatones en una intersección con semáforo? ¿Y en las intersecciones sin semáforo? ¿Y en las salidas de los estacionamiento? En general ¿Sabe usted si como peatón tiene alguna ventaja sobre los vehículos en aquellas zonas donde, inevitablemente, se encuentren? ¿Cuáles son las obligaciones que como […]

Por Jorge Timaná. 18 julio, 2014.

¿Sabe usted cómo funciona el derecho de paso de los peatones en una intersección con semáforo? ¿Y en las intersecciones sin semáforo? ¿Y en las salidas de los estacionamiento? En general ¿Sabe usted si como peatón tiene alguna ventaja sobre los vehículos en aquellas zonas donde, inevitablemente, se encuentren? ¿Cuáles son las obligaciones que como conductor tiene hacia los peatones?

El peatón se reconoce como el elemento más vulnerable dentro de un sistema vial. Si el sistema es deficiente, el riesgo es aún mayor. Escasa o ausencia de señalización; semáforos con tiempos inadecuados, con escasa luminosidad, insuficiente número de luces o simplemente malogrados; vías en mal estado y conductores que no respetan elementales normas de tránsito, hacen que caminar en nuestra ciudad, represente una experiencia muy riesgosa.

El Reglamento Nacional de Tránsito es claro en la protección de la circulación peatonal. Sin embargo, su difusión es mínima y el desconocimiento de la ciudanía en general, dificulta su aplicación. Entre los artículos 61 al 81, el Reglamento detalla los derechos y obligaciones de los peatones, los cuales deben ser conocidos y respetados también por conductores.

En una intersección con semáforo, donde solo exista semáforo vehicular, los peatones deben cruzar la calzada en la misma dirección de los vehículos que enfrentan el semáforo con luz verde. El peatón tiene derecho de paso respecto a los vehículos que giran a la derecha o a la izquierda en luz verde (Art. 64). En vías sin semáforo, el peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo, siempre y cuando cruce la intersección de forma directa a la acera opuesta y no en diagonal y lo haga cuando los vehículos que se aproximan no representan peligro (Art. 63). Se exceptúan los vehículos de emergencia (Art. 77). El peatón tiene derecho de paso respecto a los vehículos que cruzan la acera para ingresar o salir a áreas de estacionamiento (art. 65). Los ancianos, niños y las personas con discapacidad, constituyen el grupo más desprotegido y requerirán de ayuda para circular (Art. 80).

Es decir, con el criterio de protección del elemento más vulnerable del sistema vial, el Reglamento le da prioridad de circulación al peatón sobre cualquier vehículo, exceptuando aquellos de emergencia. Por tanto, es obligación del conductor, respetar la prioridad del peatón en todo sentido.

Es muy probable que a pesar de conocer las normas, algunos conductores y peatones persistan en comportamientos inadecuados. Sin embargo, también es posible que el contar con mayores elementos de juicio para comportarse adecuadamente, genere en peatones y conductores un cambio de actitud en su batallar diario con el tránsito en las calles de la ciudad.

 

 

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