12

Dic

2014

Vida digna desde la concepción hasta la muerte

La Navidad es sinónimo de vida; evidencia la grandeza de la persona desde su concepción hasta su muerte natural. Nuestros profesores comentan los temas que inquietan a la opinión pública.

Por Claudia Reto. 12 diciembre, 2014.

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¿Por qué un embrión tiene derechos humanos?: El increíble pulgarcito

Luz Pacheco, directora de estudios del programa académico de Derecho.

Un embrión tendrá derechos humanos solo si es un individuo de la especie humana. Esta cuestión no puede ser resuelta por el Derecho sino por la Genética. Por eso, nos remitimos a los descubrimientos logrados hace  más de 40 años por  esta ciencia y que han sido muy bien resumidos por Jerome Lejeune en un artículo de divulgación titulado “El increíble pulgarcito”. Allí señala que toda la información que definirá a un individuo, tanto en su desarrollo como en su conducta ulterior,  está escrita en la primera célula que surge con la fecundación: “lo sabemos con una certeza que va más allá de toda duda razonable, porque si esta información no estuviera ya completa desde el principio, no podría tener lugar; porque ningún tipo de información entra en un huevo después de su fecundación”.

Lejeune precisa  que “es el embrión, y solo  él, quien al sexto o séptimo día de vida, con tan sólo un milímetro y medio de tamaño,  por un mensaje químico suspende el ciclo menstrual de la madre. A los quince días de retraso de la regla, ese ser humano mide cuatro milímetros y medio. Su corazón minúsculo late desde hace una semana. Sus brazos, sus piernas, su cabeza, su cerebro están esbozados”.  Podría seguir detallando la evolución del embrión, pero creo que estos datos son suficientes para concluir que estamos ante un individuo de la especie humana, que “crece dentro” del vientre de su madre, y que, por consiguiente, tiene derechos humanos.

El embrión es un individuo en situación de dependencia frente a su madre y a la sociedad.  Por eso, el Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la distribución gratuita de la píldora del día siguiente por parte del Ministerio de Salud, señaló como un principio jurídico básico el de proteger al hombre y, en particular al débil, que es el caso del embrión.

Tener un hijo: ¿don o derecho?

Erick Urbina, docente de la Facultad de Derecho.

La respuesta estaría sujeta al análisis de cuál sería el ‘objeto’ de este supuesto derecho, es decir aquello que está bajo el poder de un individuo y sobre lo que este podría disponer, vender o usar o el contenido de lo que podemos obtener a raíz del derecho.

En este caso el objeto sería un hijo que, según nuestra legislación y otras normas internacionales, no tiene calidad de objeto de derecho, sino más bien de sujeto de derecho. Es decir, no puede ser materia de transacción, disposición o utilización por nadie, porque se trata de un ser humano protegido legalmente desde su concepción. Esto nos lleva a afirmar que no existe el “derecho” a tener hijos, pues entender a un hijo como un derecho implica su cosificación y una relación de dominio de los progenitores sobre los hijos, situación que nuestra legislación no acepta por ser claramente injusta. Cualquier persona, al margen de su relación parental, es titular de derechos y obligaciones, mas no puede ser objeto de ellas en atención a su condición y a su dignidad. Los padres tienen derechos y deberes frente para con sus hijos -como educarlos y alimentarnos- y los hijos tienen derechos y deberes frente a sus padres, pero ni los padres ni los hijos son objetos de derecho.

¿Muerte digna o muerte rápida?: La eutanasia no es acto compasivo

Doctor Jaime Millás Mur, docente de la UDEP y experto en bioética.

La llamada ‘muerte digna’ guarda relación con la Eutanasia, que según la ‘Declaración sobre la eutanasia de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, hace referencia a “la conducta (acción u omisión) intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico.”

Para algunos, la eutanasia es considerada progresista puesto que permitirá acabar con situaciones dolorosas en las que, según ellos, la vida “pierde su dignidad”. Sin embargo, lo que no tienen claro es que ni la enfermedad, el dolor, ni el sufrimiento disminuyen ni un ápice la dignidad de una persona. Es más bien, la manera de enfrentarlos y sobrellevarlos la que realza esa misma dignidad, que la persona humana posee por el solo hecho de serlo.

Quienes están a favor de la ‘muerte rápida’ son justamente los que han descuidado de manera palpable los cuidados de la medicina paliativa. “No se vayan, no se asusten”, dicen los agonizantes mientras buscan una mano amiga que los consuele en esa hora trascendente. Y, aunque las fases de la agonía son monitoreadas con sofisticados aparatos, falta el calor humano, tan necesario en esos momentos. La eutanasia no es un acto compasivo, porque compasión es poner al alcance de todos los enfermos en fase terminal los necesarios cuidados paliativos y no llevarlos a pensar que esos cuidados son un lujo que no es justo exigir.

Las declaraciones de estos tres expertos de la UDEP llevan a afirmar que todas las personas, aún todavía siendo embriones, son sujetos y no objetos de derecho. No existe el ‘derecho a tener hijos’, pues entender a un hijo como un derecho implica su cosificación y una relación de dominio de los progenitores sobre los hijos. Los padres tienen derechos y deberes frente para con sus hijos y los hijos tienen derechos y deberes frente a sus padres, pero ni los padres ni los hijos son objetos de derecho.

Asimismo, detallan que la dignidad, aquel valor inherente al ser humano que lo hace valioso, por el simplemente de serlo, es suyo desde que es concebido hasta el último segundo de su vida. No se elimina ni se reduce por sufrir una enfermedad grave. Más bien, esta se realza cuando el enfermo enfrenta y sobrelleva los estragos hasta el final.

 

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