08

May

2015

Dra. Karla Vilela Carbajal

Docente de Derecho publica libro sobre nulidades procesales

La obra de la doctora Vilela es la continuación de su primera publicación titulada “Nulidades procesales civiles y sentencia firme” (Palestra editores, 2007).

Por Cesar Flores Córdova. 08 mayo, 2015.

Dra. Karla Vilela Carbajal

“Las nulidades procesales en el Derecho procesal civil” (Instituto Pacífico, 2015), es el nombre que recibe la nueva publicación de la Dra. Karla Vilela Carbajal, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura y experta en Derecho procesal civil y arbitraje. De los cuatro estudios monográficos sobre el tema que existen en nuestro país, dos de ellos pertenecen a la autora.

La obra de la doctora Vilela es la continuación de su primera publicación titulada “Nulidades procesales civiles y sentencia firme” (Palestra editores, 2007), donde se concluye que es necesario estudiar las nulidades que ocurren dentro de un proceso judicial, pero hacerlo de manera independiente a las nulidades que pueden producirse en los actos jurídicos que realizan los particulares en su día a día.

Tal como señala la docente, la nulidad es el efecto que se produce cuando un acto es realizado con un tipo de vicio que hace imposible su validez. Por ejemplo, la compraventa de un inmueble realizada por un menor de 13 años, es un acto nulo civil porque ha sido realizado por una persona que no tiene capacidad de ejercicio.

En ese sentido, afirma, “la finalidad de este nuevo trabajo es exponer al lector cuál debe ser la correcta aplicación de las nulidades dentro de un proceso civil, ubicándolo dentro de un sistema que es lo que corresponde a todo estudio científico. Esto es necesario porque hasta el momento se estudiaba la nulidad procesal como una copia de la nulidad civil, y no se tenían en cuenta las particularidades que tiene el Derecho procesal”.

Según refiere la autora, su publicación se hace un repaso dogmático de las diversas teorías doctrinales sobre la nulidad procesal, y después de desarrollar su fundamento valorativo, se propone un concepto del mismo: “la nulidad procesal es el instrumento procesal que consiste en valorar la adecuación entre uno o más actos procesales y las normas que regulan su proceso de formación, esto es, los procedimientos y los principios procesales básicos, de modo que, apreciada una infracción, actúa la consecuencia jurídica prevista en la ley, consistente en la eliminación del mismo, como si nunca hubiera existido”.  Así, señala Karla Vilela, “dicha consecuencia se aplica, según la importancia que el legislador haya otorgado a los valores justicia y seguridad jurídica al regular este mecanismo procesal de la nulidad”.

Es importante señalar que los actos viciados de nulidad se producen dentro de un proceso judicial, donde se discute una materia civil. Así, señaló, por ejemplo, cuando se dicta una sentencia dentro de un proceso, pero esa sentencia se pronuncia sobre una materia distinta a la que se discute en el proceso (sentencia incongruente): “si hay un proceso judicial por incumplimiento de contrato y si la sentencia que se dicta en ese proceso se pronuncia sobre la resolución del contrato, esa sentencia sería nula porque se pronuncia sobre una materia distinta a la del proceso, puesto que una cosa es el incumplimiento de un contrato, y otra la resolución del mismo”.

Por otro lado, la publicación analiza los principios que, en materia de nulidad procesal, son reconocidos en el Código procesal civil, para posteriormente desarrollar los mecanismos que regula la normativa procesal civil para denunciar actos procesales viciados de nulidad, tales como: remedio de nulidad, el recurso de apelación, el recurso de casación, las excepciones procesales, la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, entre otros.

Finalmente, el trabajo culmina exponiendo dos casos prácticos reales que tienen como materia principal el tema de la nulidad procesal. En ellos se podrá apreciar cuál es el tratamiento que le brindan las autoridades jurisdiccionales y los abogados al tema de la nulidad procesal y cuál es la opinión de la autora respecto a ello.

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