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Jul

2015

Mgtr. Víctor Herrada

“La visión de la sociedad anónima en la Ley General de Sociedades debe cambiar”

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El especialista expuso “Los principios configuradores del tipo social y la sociedad anónima en la Ley General de Sociedades, ¿una sociedad intuitu pecuniae?, como parte del Programa de Formación Docente.

Por Tania Elías. 31 julio, 2015.

Víctor Herrada

La sociedad anónima, además de ser una institución, es esencialmente un contrato, por lo que no debería tener más límites que las normas imperativas de la ley, señaló el magíster Víctor Herrada Bazán, durante la exposición del trabajo “Los principios configuradores del tipo social y la sociedad anónima en la Ley General de Sociedades, ¿una sociedad intuitu pecuniae?, como parte del Programa de Formación Docente en la UDEP.

Al exponer el tema, el abogado Herrada Bazán criticó que la doctrina y la jurisprudencia peruana hayan asumido límites adicionales a la libertad contractual, distintos a lo que expresamente manda la ley. Recordó que el Derecho de sociedades es parte del Derecho privado, en el cual “nadie está impedido de hacer lo que la ley no prohíbe”.

El magíster mencionó que la sociedad anónima de la Ley General de Sociedades es esencialmente una sociedad de capital pues la ley exige que tenga una cifra de capital social; es una sociedad de acciones, pues los socios adquieren dicha condición y sus derechos en la sociedad a través de la adquisición de estos títulos; es de responsabilidad limitada, porque los socios no responden directamente de las deudas que se generen en la sociedad; y permite -mas no impone- una separación entre la propiedad y la gestión porque se concibe como un grupo en el que unas personas aportan el capital y otras lo administran.

Sin embargo, lamentó que en la actualidad se siga considerando también como esencial un carácter intuitu pecuniae, es decir, se sigue planteando que en la sociedad anónima no existe relevancia sobre las condiciones subjetivas de los socios pues, según los autores, “no importa quién es el socio, sino únicamente que cumpla con las aportaciones económicas”.

Víctor Herrada consideró que esta característica supone un límite a la libertad contractual de los privados, que no tiene base legal alguna. A diferencia de las cuatro características esenciales mencionadas, nuestra ley societaria no determina un carácter intuitu pecuniae de modo imperativo. “Cuando dos o más personas quieren constituir una sociedad anónima, pueden pactar lo que deseen siempre que dichos pactos no vayan en contra de normas imperativas, ni contra el orden público o las buenas costumbres. El carácter intuitu pecuniae no está recogido en ninguno de esos límites”, anotó.

Refirió que en ese sentido, hay que cambiar el modo de aprender el Derecho de sociedades, pues muchos operadores jurídicos en el Perú siguen opinando que en esta materia, solo se puede pactar lo que la ley prevé expresamente, sin distinguir entre normas imperativas –las que no admiten pacto en contrario- y normas dispositivas –aquellas que sí lo admiten-. Según expuso, ver las cosas de ese modo es convertir al Derecho de sociedades en una especie de Derecho público, cuando la realidad es que se trata de un Derecho privado en el que existe libertad contractual. Esta no está delimitada por cualquier tipo de ley, sino solo por ley imperativa; y no cuando creamos que lo sea, sino cuando realmente lo es.

“Mientras no se dé un cambio en la forma de ver el Derecho de sociedades, se seguirá asumiendo que la ley societaria es toda ella imperativa, limitando excesivamente la autonomía de la voluntad de las partes”, dijo Herrada Bazán.

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