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Sep

2017

Ana Cecilia Crisanto: “Una medida de empleo sin sustento técnico resulta siendo inaplicable”

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“Situación del empleo de las personas con discapacidad y acciones del estado peruano para la inclusión social” es parte del estudio que realiza la Dra. Crisanto en el marco de un proyecto internacional.

Por Elena Belletich. 05 septiembre, 2017.

Ana Cecilia Crisanto

La doctora Ana Cecilia Crisanto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura interviene en la investigación internacional I+D+i: “Los instrumentos jurídico-laborales contra la exclusión social en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho: Actualidad y Futuro desde el Derecho Comparado”, en el que también participa la doctora Luz Pacheco, y un grupo de docentes universitarios de España, Italia, Francia, Perú y Bolivia.

El proyecto internacional es financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad de España. En su trabajo, Crisanto se refiere a la situación del empleo de las personas con discapacidad y lo que viene haciendo el Estado al  respecto.

La investigadora analiza los datos obtenidos en la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad (Enedis) e indica que los datos de esta se recabaron y procesaron en el 2012 y se presentaron al año siguiente. Justo a finales de 2012, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 29973, Ley General de la Personas con Discapacidad. “Es decir, se elaboró y discutió sin tener el sustento técnico que suponen los datos de dicha encuesta. Esto explica una de las cuestiones más controvertidas que trajo esta ley como medida de fomento del empleo, sobre todo por la dificultad en su aplicación. Se trata de la cuota de empleo, sobre la que se tratará en un momento”.

La cuota de empleo
Entre los aspectos de la ley estudiados por la doctora Crisanto está el referido a la creación de la cuota de empleo a favor de las personas con discapacidad, “5% en las entidades públicas y 3% en las empresas privadas con más de 50 trabajadores. Cabe mencionar que, al ser una obligación empresarial el incumplimiento está sujeto a una multa administrativa (art. 49)”.

Crisanto explica que, si por cada 100 trabajadores de estas empresas, deben incorporarse 3 personas con discapacidad, ello equivale a 63 000 elegibles para ingresar a esas empresas. Habría que preguntarse si en el Perú existe ese número de personas con discapacidad que quiera trabajar; y que, además, tenga alguna formación para el trabajo; y si es así, que esa formación calce específicamente con el trabajo que puede ofrecer la empresa obligada; y finalmente, que la empresa obligada tenga el puesto de trabajo adaptado para que lo desarrolle la persona con discapacidad. Lamentablemente, la respuesta es negativa… Esta es una de las lecciones que deja la norma, pues queda claro cómo una medida de empleo sin el sustento técnico que la respalde, termina siendo inaplicable”.

En su investigación, la docente también analiza algunas actuaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de sus centros de empleo y lo que supone tener una discapacidad en un país que aún no está totalmente preparado para hacer accesible la ciudad o sus servicios a dicho colectivo.

Además, incluye algunas de las actuaciones públicas adaptadas a las necesidades y características de las personas con discapacidad como la implementación del “registro itinerante”. Para ello, el Ministerio de Trabajo se ha aliado con asociaciones que apoyan a las personas con discapacidad o con municipalidades para que a sus locales puedan acudir los funcionarios de los Centros de Empleo y facilitar a las personas con discapacidad su inscripción como demandantes de empleo; asimismo, la capacitación laboral y las facilidades para la selección laboral de las personas con discapacidad.

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