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Sep

2017

DR. CARLOS HAKANSSON FUE PONENTE EN LIMA Y LA PAZ

«Debemos considerar la Constitución como el núcleo de producción de las fuentes jurídicas»

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El docente de la Facultad de Derecho participó en el XI Congreso Nacional de Derecho Constitucional, realizado en la USIL, y en la Maestría de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés, La Paz.

Por María José Salazar. 20 septiembre, 2017.

Dr. Carlos Hakansson.

Dr. Carlos Hakansson.

En La Paz, el doctor Carlos Hakansson participó como profesor invitado en la Maestría de Derecho. Dictó el curso Derecho Constitucional Comunitario, una rama que estudia los distintos procesos y grados de integración entre estados, sus presupuestos, principios, instituciones y su derecho originario (tratados fundacionales) y derivado (jurisprudencia y normas comunitarias), tomando como referencia la experiencia de la Unión Europea.

Durante su estancia en el país vecino, pudo observar más de cerca el estado del Derecho Constitucional en Bolivia. Sobre ello, afirmó: «El Estado Plurinacional de Bolivia tiene corta tradición democrática, sin embargo, su Tribunal Constitucional ha producido en los últimos diez años alrededor de 15 000 sentencias, que han sentado importantes líneas jurisprudenciales».

«Además, he podido comprobar una mayor inclusión social de todos sus ciudadanos. En el ámbito laboral existen interesantes políticas públicas que inciden, definitivamente, en la protección y vigencia de los derechos humanos, especialmente los sociales», agregó.

Ponencia en la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL)
En la USIL, el docente de la Facultad de Derecho de la UDEP expuso el tema: «Las fuentes jurídicas en el Estado Constitucional de Derecho y su efecto ondulatorio». Allí, señaló que debemos pasar de considerar a la Constitución como una norma cuya única función es ser fuente de validez del ordenamiento jurídico, a concebirla como el núcleo de producción de las fuentes jurídicas.

«Esta concepción nos permite asimilar la idea de Constitución como un cuerpo vivo que irradia el contenido y naturaleza de sus disposiciones en las fuentes del Derecho, y siempre producto de una correcta interpretación judicial», aseveró.

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