06

Jul

2017

El Presidente debe tener presente que sus decisiones no solo deben resolver los temas de corto y mediano plazo, sino aquellos más delicados, que la ciudadanía solo podrá comprender en el largo plazo

Por Carlos Hakansson. 06 julio, 2017.

Líder político (4)

El presidencialismo confiere dos atribuciones al titular del poder ejecutivo, la jefatura de estado y de gobierno. Si la primera función es más conocida en su actuar diario, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros y su gabinete; la segunda, se manifiesta de ordinario cuando brinda mensajes a la Nación, luego de participar en una cumbre internacional, si recibe a un mandatario extranjero o promulgando una ley.

Sin embargo, una función que es tan, o más, importante que las anteriores es su condición de representante de la Nación y símbolo de unidad del país. Por eso, si el Jefe de Estado debe velar por la unidad de los peruanos, debe tener los medios para que sus buenos oficios le permitan tomar las decisiones más trascendentes y resolver los problemas nacionales.

Uno de los medios otorgados es el indulto, un derecho de gracia establecido en la Constitución y recogido de la monarquía, como una prerrogativa regia para ser utilizada cuando sea conveniente y no de forma ordinaria. El Presidente de la República debe tener presente que sus decisiones no sólo están llamadas a resolver los temas de corto y mediano plazo (Gobernante), sino aquellos otros, más delicados, que la ciudadanía sólo podrá comprender en el largo plazo (Estadista).

En los parlamentarismos, las funciones de estado y gobierno están divididas en dos instituciones distintas, separadas pero complementarias, Corona y Gobierno respectivamente, cada una con sus propias competencias y responsabilidades; por esa razón, en el presidencialismo no se puede ser un buen gobernante sino se es también un buen estadista

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