Las instituciones de control parlamentario (preguntas, interpelaciones, moción de censura y el rechazo de una cuestión de confianza) no tienen su partida de nacimiento en los presidencialismos, sino que fueron incorporadas progresivamente en las constituciones peruanas de 1860, 1867, 1920, 1933 y 1979 con la finalidad de atenuar el ejercicio del poder del Jefe de […]

Por Carlos Hakansson. 03 julio, 2017.

Las instituciones de control parlamentario (preguntas, interpelaciones, moción de censura y el rechazo de una cuestión de confianza) no tienen su partida de nacimiento en los presidencialismos, sino que fueron incorporadas progresivamente en las constituciones peruanas de 1860, 1867, 1920, 1933 y 1979 con la finalidad de atenuar el ejercicio del poder del Jefe de Estado.

Con el paso del tiempo, han venido adquiriendo su propia dinámica en el comportamiento de la Forma de Gobierno peruana, por ejemplo, las interpelaciones han devenido en una antesala a la censura; el efecto de una moción de censura al primer ministro también puede ser individual y no solidaria por extensión a su gabinete, como así ocurrió con la Primera Ministra Ana Jara.

Con relación a la cuestión de confianza, si bien en la práctica parlamentarista el ejecutivo sólo las plantea para ganarlas (de lo contrario no se presentan), vemos que en un caso es de presentación obligatoria, cuando se trata de la investidura al Primer Ministro, pero a partir del caso del saliente ministro de economía vemos que se ha solicitado para perderla, como una suerte de inmolación al estilo de un kamikaze político; un efecto que produjo una mayor sensación de debilidad del Gobierno frente al Congreso.

Cualquiera sea el escenario político, las instituciones de control parlamentario son herramientas para  llevar a cabo las relaciones ejecutivo-legislativo, todas ellas previstas para conducir con normalidad las inevitables tensiones y momentos de crispación entre el gobierno y su oposición.

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