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Oct

2018

EN LA UNIVERSITÀ DI ROMA ‘TOR VERGATA’

Doctora De la Fuente expuso en Roma sobre la protección del concebido en el Derecho romano clásico

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Rosario de la Fuente (Derecho) participó en el XX Congreso Latinoamericano de Derecho romano, con una investigación histórico-jurídica sobre la protección del no nacido. En el evento expusieron 86 especialistas de distintas partes del mundo.

Por María José Salazar. 15 octubre, 2018.

Rosario de la Fuente Hontañón, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, disertó sobre la protección del concebido en el Derecho romano clásico a través de la ponencia “Conceptus pro iam nato habetur: la protección del nasciturus. Persona y dignidad como realidades inseparables. Algunas consideraciones en torno a la maternidad subrogada”.

El congreso, organizado por el Gruppo di ricerca sulla diffusione del Diritto romano, se desarrolló en setiembre en la Università di Roma ‘Tor Vergata’.

En su ponencia, la doctora de la Fuente abordó la protección del concebido en el Derecho romano clásico. Destacó que la condición del concebido en la experiencia jurídica romana es una cuestión que ha suscitado sumo interés, ya que la formulación nasciturus pro iam nato habetur… inspirada en Paulo (D.50.16.231) …qui nasci speratur, pro supérstite esse, tunc verum est… el concebido se tiene por nacido, siempre que de ello se derive un provecho, ha pasado al artículo 1 del Código civil peruano, al igual que a otras codificaciones.

Doctora de la Fuente acompañada de la profesora Carla Masi, romanista de la Universidad de Nápoles.

Sin embargo, señala, muchos autores modernos sostienen que el niño no nacido es solamente una parte de la mujer, una portio mulieris. Si la afirmación de que el concebido es una víscera de la madre fuera cierta no se hubiera perseguido el crimen de aborto provocado, que estuvo tipificado en la época tardo-clásica, y ya antes en el s. II antes de Cristo era considerado delito el envenenamiento de la madre gestante para abortar. Ni hubiera habido un curator ventris, un curador del vientre, para su protección.

Otra manifestación de la protección del nasciturus es la disposición que prohíbe aplicar la pena de muerte a la mujer embarazada (D. 1.5.18; D. 48.19.3) y someterla a tormento. De igual modo, tampoco puede ser enterrada sin extraerle antes el feto (Marcelo, D. 11.8.2).

El congreso, realizado en Roma, reunió a juristas de veinte países y cincuenta universidades. Expusieron ochenta y seis especialistas de México, Argentina, Chile, Brasil, Italia, Costa Rica, Perú, Bogotá, Panamá, Ecuador, Guatemala, Moscú, entre otros.

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