La moción de censura permite retirar la confianza al Primer Ministro, o cualquiera de sus ministros. En el primer caso, por efecto solidario, se compromete a todos sus ministros; en el segundo, sólo la renuncia.

Por Carlos Hakansson. 17 mayo, 2018.

La reciente modificación del reglamento del Congreso ha dado lugar a una serie de comentarios que van, desde una interpretación auténtica hasta una medida golpista. Por eso, para comprender su contenido debemos tener presente que la moción de censura es una institución parlamentaria para, con votos suficientes, retirar la confianza al Primer Ministro, o cualquiera de sus ministros, que da lugar en el primer caso a un efecto solidario que compromete a todos sus ministros; en el segundo, sólo la renuncia del ministro censurado.

En el caso del rechazo de la cuestión de confianza, nos encontramos con una institución de iniciativa del ejecutivo, cuando el Primer Ministro, o cualquiera de sus ministros, comprende que no puede seguir ejerciendo sus funciones si no cuenta con la confianza parlamentaria para continuar en el cargo; en este caso, también podemos distinguir un efecto solidario y otro individual, dependiendo si ha sido interpuesta por el jefe de gabinete o un ministro particular.

La modificación congresal precisa el contenido del artículo 86 del reglamento parlamentario corrige una mala práctica producida en los Gabinetes Jara y Zavala; en ambos casos, la censura y rechazo de confianza, respectivamente, no dieron lugar a una renovación total del Consejo de Ministros que resuelva la crisis total del gabinete diagnosticada por la Constitución (artículo 133), sino a un cambio parcial de algunos ministros que resultó incorrecta según el espíritu de nuestra forma de gobierno; en ambos casos fueron renovaciones inválidas del gabinete que, en consecuencia, no son computables para una eventual disolución parlamentaria prevista en el artículo 134 de la Constitución peruana. El error no genera derecho.

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