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Feb

2018

¿Puede la Corte Interamericana revocar el indulto dado a Fujimori?

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"La respuesta sencilla sería que no, que la CorteIDH no puede revocar el indulto dado por el presidente Kuczynski porque hacerlo escaparía de las competencias que tiene asignadas este tribunal internacional."

Por Susana Mosquera Monelos. 12 febrero, 2018.

En el siguiente artículo, la autora, Susana Mosquera, profesora de Facultad de Derecho y de la Maestría en Derecho Público que iniciará en marzo en la UDEP, comenta los alcances de la jurisprudencia de la CorteIDH en el tema: indulto a Alberto Fujimori.
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¿Puede la Corte Interamericana revocar el indulto dado a Fujimori? Esta delicada cuestión está en la mente de muchos, especialmente de aquellos que sintieron que se les atragantaba el panetón el 24 de diciembre con la noticia del indulto al expresidente. La respuesta sencilla sería que no, que la CorteIDH no puede revocar el indulto dado por el presidente Kuczynski porque hacerlo escaparía de las competencias que tiene asignadas este tribunal internacional.

Sin embargo, la respuesta sencilla no es la respuesta adecuada a la pregunta formulada, dado que se trata de un tema complejo que obliga a precisar y aclarar varias cuestiones que están en la naturaleza del sistema.

La CorteIDH no reforma leyes nacionales, no revoca las sentencias de los tribunales internos, lo que hace es “sugerir que se cumpla el tratado”, pedir “que se deje sin efecto” un acto jurídico interno que resulte incompatible con él, pero no puede imponer al estado que lo cumpla. Debe confiar en que de buena fe se respeten las obligaciones que ese estado asumió al momento en que firmó el tratado y aceptó la competencia de la CorteIDH para protegerlo.

La CorteIDH dicta sentencias que ciertamente, son de obligado cumplimiento para el estado condenado, pero a nadie se le debe ocultar el hecho de que entre el deber y el ser hay a veces una larga distancia, y abundan los casos de sentencias parcialmente cumplidas, junto a otras, totalmente desconocidas. De ahí que dicha Corte haya decidido desarrollar una función de supervisión al cumplimiento de sus propias sentencias.

El viernes 2 de febrero, la CorteIDH celebró una de esas audiencias de supervisión de cumplimiento, a petición extraordinaria de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, quienes entienden que el indulto concedido, a uno de los condenados por esos  hechos, equivale a desconocer el cumplimiento de la jurisprudencia  de la CorteIDH. Cabe señalar que la lógica de todo sistema internacional de protección de los derechos humanos es la de un trabajo en equipo, es decir, la complementariedad entre el sistema interno y el internacional. De ahí que la pregunta que el juez Pazmiño formuló en esa audiencia a los representantes de las víctimas sobre si existían recursos internos para revocar el indulto, resulte clave para entender este punto. Si el indulto se puede revocar ante los órganos judiciales nacionales, no tiene sentido que se pida la intervención de tribunales internacionales.

Queda entonces la pelota en terreno interno, y habrá que considerar qué opciones hay para plantear que si en efecto, el beneficio concedido al ex reo Fujimori no fue debido, en ese caso tendrá que ser revisado, retirado o reformado. El procedimiento para la revisión de los indultos está bien claro en el derecho peruano, tanto por la regulación sobre indultos, como por el precedente que el Tribunal Constitucional estableció en el caso Crousillat, de modo que no debería haber problemas para que las víctimas acudan a esa vía interna para expresar ahí su pedido de justicia. Cierto que eso tendrá la consecuencia de alargar más esta situación de tensión provocada por el indulto, pero hay que entender bien esas circunstancias internas para responder a la pregunta de si ha sido correcta o no la concesión de este indulto, y eso se hará mejor en sede interna.

La enseñanza positiva que deriva de todo este contexto es que, a pesar de todo el malestar social que ha surgido y que los medios de comunicación han logrado rentabilizar exitosamente, lo cierto es que la reacción ha seguido los cauces que marca el estado democrático y de derecho. Se han activado los recursos judiciales, se ha acudido a instancias internacionales, se ha activado la movilización social, y los actores no gubernamentales han expresado con libertad su opinión sobre la cuestión. Ningún tipo de represión o acción violenta ha dañado el delicado proceso de recuperación democrática que Perú emprendió al finalizar el mandato fujimorista.

De ahí que a lo mejor resulte necesario formular una pregunta que puede resultar molesta pero que resulta debida: ¿no será tiempo de hacer borrón y cuenta nueva? El indulto en inglés es ‘pardon’, pero el perdón solo lo puede conceder quien sufrió la ofensa no quien ofendió. A lo mejor, la sociedad peruana necesita de ese perdón para poder avanzar, para cerrar heridas y empezar de nuevo.

Ciertamente, el expresidente Fujimori encarna los errores del pasado y su puesta en libertad lleva a pensar en todos aquellos que sufrieron las consecuencias de los abusos cometidos bajo su mandato. Pero, no debemos confundir las cosas, el indulto no es amnistía; indultar a una persona ya condenada no anula el derecho a la verdad de las víctimas. De modo que, si no se ha hecho según el procedimiento previsto y con las garantías necesarias será oportuno que se plantee su revisión en sede interna, no internacional; pero si en el fondo, se cumplen los requisitos que justifican la reducción de la pena incluso a los condenados por graves crímenes, no pidamos para nosotros la dureza de corazón que tuvieron otros.

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