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Oct

2018

Caso Keiko Fujimori

Ronald Vílchez: “Hay que ser cautos, hay reglas que se deben seguir y el fiscal aún debe continuar investigando”

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Esta mañana se ejecutó la orden de detención preliminar (por 10 días) de la lideresa del partido Fuerza Popular, Keiko Fujimori, ordenada por el juez Richard Concepción Carhuancho. ¿Qué pasará después?

Por Elena Belletich. 10 octubre, 2018.

 

Dr. Ronald Vílchez.

El jurista, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, doctor Ronald Vílchez señala que en este plazo de detención, en los 10 días, “el fiscal podrá decidir si ordena la libertad de Keiko Fujimori o si le solicita al Juez el dictado de la prisión preventiva u otra medida. Esto, en ningún caso supone una declaratoria de responsabilidad penal”, sostiene.

Vílchez dijo que hay que ser cautos. “No se trata –como en todo el proceso penal– de hacer responsable a alguien porque así lo quiere la población. Hay unas reglas que se deben seguir, que aseguran precisamente que se aplique la sanción que corresponda”, explicó.

En los últimos tiempos, parece que los delitos por lavado de activos son cada vez más frecuentes, sin embargo, para el penalista Vílchez, lo que sucede “es que nos encontramos mucho más atentos y sensibles ante estos casos. Más allá de lo criticable de la situación, es bueno que como sociedad empecemos a reaccionar y estar pendientes del proceso penal”, subrayó.

Aclaró que, en el caso Fujimori o cualquier otro, la simple declaración de un colaborador eficaz no basta para imputarle un delito a una persona: “Para establecer la responsabilidad,  el fiscal, en el desarrollo de su investigación, debe recabar los elementos que crea necesarios para acusar a una persona: documentos, testimonios o dichos de los colaboradores eficaces (no son los únicos medios), entre otros. Si luego de practicadas todas sus diligencias, no tiene elementos que le permitan sostener una imputación penal, entonces el caso se sobresee”, indica el especialista.

El caso Keiko Fujimori
Indicó que, respecto a este caso, no se puede saber con seguridad cuál ha sido el elemento determinante para ordenar la detención, porque la carpeta fiscal no es de acceso público. Sin embargo, señaló que para dictar una medida de detención preliminar (que es una medida de coerción procesal, no es una pena) “el fiscal ha considerado que existen razones plausibles para considerar que ella ha cometido el delito y por las circunstancias –que deben estar fundamentadas– considera que hay posibilidad de fuga”.

Agregó que el fiscal, “por decirlo en otras palabras, solo se está asegurando de que esa persona esté presente durante el proceso y la lectura de la sentencia. Ahora bien, que el fiscal haya solicitado la detención (y el juez se la haya concedido) nos da pistas de la investigación fiscal y de los posibles elementos de prueba que le lleven a sostener una eventual acusación penal”, refirió.

El delito de lavado de activos
El doctor Vílchez señaló que se puede afirmar que una conducta configura el delito de lavado de activos –también llamado blanqueo de capitales–  cuando un sujeto realiza cualquier acto cuya finalidad sea ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes.

En estos casos, indica, la finalidad es sancionar aquellas conductas que permitan el ingreso de los bienes procedentes de una actividad ilícita en los circuitos económicos sin que pueda ser detectado su origen, o sancionar a aquellos que presten ayuda a los que se dedican a realizar este género de actividades.

Agregó que también se sanciona la efectiva ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento y derecho sobre los bienes.

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