04

Sep

2019

El camino de solución a las crisis políticas debe resolverse de acuerdo con las disposiciones constitucionales, no añadiendo, vía reforma, normas "ad hoc", especialmente, cuando no existen lagunas constitucionales.

Por Carlos Hakansson. 04 septiembre, 2019.

Fuente: América TV

La propuesta presidencial para adelantar las elecciones generales, a través de una reforma constitucional que incorpore una disposición transitoria especial, también merece una observación. Lo explico. El antecedente surgido luego de añadir tres disposiciones transitorias especiales, como propuesta de solución a la crisis política de octubre de 2000, no puede volver a aplicarse por tratarse de un error parlamentario que no genera derecho; además, como sabemos, a pesar de su aprobación, no fue aplicada la primera de ellas (acortar mandato congresal), pues la mencionada crisis terminó siendo resuelta por la renuncia presidencial y de los vicepresidentes, aplicándose el artículo 115 de la Constitución (sucesión presidencial y convocatoria a elecciones generales por el titular del Congreso).

Las llamadas disposiciones transitorias especiales no son válidas para resolver lo contingente, buscando fuera de la constitución alternativas de solución a una crisis política, para luego “constitucionalizarlas” e integrarlas en la carta magna, aprobándolas mediante un subtipo de disposiciones transitorias (especiales). La aparición de las disposiciones finales y transitorias en una constitución, nace de forma concomitante con una nueva carta magna, o luego de su reforma total, y rigen con efectos hacia adelante (ex nunc); en principio, dada su naturaleza, sólo buscan preparar el camino para la plena aplicación de la norma fundamental hacia el futuro, ya sea si fuese reformada en su integridad, o sustituida por una asamblea constituyente.

El camino de solución a las crisis políticas debe resolverse de acuerdo con las disposiciones constitucionales (artículo 115), no añadiendo vía reforma normas ad hoc (disposiciones transitorias especiales), especialmente cuando no existen lagunas constitucionales. La institucionalidad demanda observar sus disposiciones constitucionales en primer lugar, cualquier solución distinta, como aprobar una disposición transitoria especial cuando no existen vacíos en la carta magna, se convierte en una forma de burlar la supremacía y efecto normativo de la constitución.

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