30

May

2019

Constitucionalista Carlos Hakansson

“Si se niega la cuestión de confianza se podría disolver el Congreso, pero no su Comisión permanente”

  • Inicio
  • destacado
  • “Si se niega la cuestión de confianza se podría disolver el Congreso, pero no su Comisión permanente”

Válida para algunos, extrema para otros; sin embargo, ya está hecho. El ejecutivo presentó su pedido de cuestión de confianza al parlamento y, ahora, espera ser llamado al Congreso. El doctor Hakansson hace algunas precisiones.

Por Elena Belletich. 30 mayo, 2019.

Para el constitucionalista y docente de la UDEP, Carlos Hakansson, la cuestión de confianza resulta improcedente, considera que debemos tener en cuenta “que el artículo 206 de la Constitución establece el procedimiento para reformar la Carta de 1993, según el cual el Presidente tiene iniciativa para presentar una ley de reforma constitucional, pero no puede observarla. Por eso, no cabe la presentación de una cuestión de confianza sobre esta materia”.

 

Separación de poderes

Según el catedrático, si el Congreso aprueba esta cuestión de confianza debería quedar implícito el compromiso, de ambas partes, de “respetar el principio de separación de poderes y la independencia en el ámbito de las competencias del ejecutivo y legislativo. Lo contrario sería una práctica inconstitucional”, indica. 

 

Hakansson Nieto sostuvo, además, que el ejecutivo “carece de una sólida bancada para promover una reforma consensuada, que le permita hacer política, saber ceder en algunos temas y así poder llegar a acuerdos”, indicó.

 

¿Disolución del Congreso?

En el supuesto que se admitiera a trámite la cuestión de confianza y luego el pleno la rechazara, el constitucionalista señaló que el Presidente estaría facultado para disolver el Congreso; sin embargo, aclaró que esta medida “no tiene un efecto inmediato, puede decidir prudencialmente cuándo hacerla efectiva, hasta antes del último año de mandato que la Constitución ya se lo impide”. 

 

Asimismo, aclaró que el decreto que autoriza la disolución del Congreso, contiene también los plazos para realizar las nuevas elecciones parlamentarias, “las cuales deben realizarse dentro de tres meses de producida la disolución. Mientras tanto, la Comisión Permanente del Congreso no puede disolverse, reemplaza al legislativo durante el llamado ‘interregno parlamentario’, sin poder continuar con las reformas hasta que se elija e instale el nuevo Congreso”, puntualizó. 

Comparte: