05

Ago

2019

ARTÍCULO DE OPINIÓN

Me voy, pero a mi manera

La propuesta de reforma ha sido interpretada por los analistas políticos como un “salto hacia adelante”, pero resulta sospechoso imponer un camino distinto para dejar el poder, diferente al previsto por la Constitución.

Por Carlos Hakansson. 05 agosto, 2019.

La composición del discurso presidencial reveló una estructura incongruente, ofreciendo obras y nu

Fuente: Universidad de Chile

evas políticas públicas durante casi toda su lectura para, al final, anunciar la salida institucional de ambos poderes, pero con sus propias reglas y por encima de las disposiciones constitucionales. La aprobación de una reforma constitucional para acortar el mandato presidencial y congresal, será un mal precedente porque terminará burlando las disposiciones constitucionales.

Como señaló el abogado y analista Enrique Ghersi, las leyes carecen de efectos retroactivos, por eso, de aprobarse la enmienda se aplicaría al gobierno y legislativo siguiente, no al actual que la propone; por otra parte, es errónea la interpretación del artículo 115 constitucional que regula el orden de la sucesión presidencial, sosteniendo que luego de su renuncia y la de sus vicepresidentes, el titular del Congreso asume la conducción del ejecutivo y convoca elecciones, pero indican que “éstas sólo serían al poder ejecutivo”. Se trata de una interpretación equivocada, nuestra forma de gobierno fue diseñada para funcionar a partir de unas elecciones coincidentes de ambos poderes del estado, es decir, comicios generales para elegir un presidente y un nuevo Congreso. La misma lógica se produce en el caso de proceder una disolución parlamentaria, pues se dispone que la nueva conformación de legisladores electos completa el mandato del Congreso saliente, precisamente, para no alterar el funcionamiento de su forma de gobierno.

La propuesta de reforma ha sido interpretada por los analistas políticos como un “salto hacia adelante”, pero resulta sospechoso imponer un camino distinto para dejar el poder, diferente al previsto por la Constitución. Por eso, si la Carta de 1993 prevé la renuncia presidencial y la forma ordenada de sucesión, que culmina con el titular del Congreso convocando a elecciones generales, no encontramos una razón que sea válida para proponer una solución diferente.

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