21

Mar

2019

ARTÍCULO OPINIÓN

Nuevo gabinete e interpelación al ministro

A pocos días del nombramiento de un nuevo jefe de gabinete, la moción aprobada en el Congreso para interpelar a un ministro no debería llevarnos pensar que se trata de un acto inconstitucional. Debemos tener presente que el ministro en cuestión (justicia y derechos humanos) ejerce el cargo desde el gabinete inmediato anterior, con la […]

Por Carlos Hakansson. 21 marzo, 2019.

A pocos días del nombramiento de un nuevo jefe de gabinete, la moción aprobada en el Congreso para interpelar a un ministro no debería llevarnos pensar que se trata de un acto inconstitucional. Debemos tener presente que el ministro en cuestión (justicia y derechos humanos) ejerce el cargo desde el gabinete inmediato anterior, con la cuestión de confianza aprobada a su primer ministro, y que, si bien ante la reciente renuncia del premier, puso su cargo a disposición como todos los demás ministros, ha mantenido la confianza a diferencia de nueve miembros del gabinete anterior que no han sido renovados; pensamos que atípico resulta el caso, pero tampoco inconstitucional, que un ministro de estado debutante sea interpelado a los siete días de su nombramiento y juramentación en el palacio presidencial.

Otro argumento que descarta la idea que la interpelación al ministro de justicia es un acto inconstitucional, según algunas opiniones, es que el nuevo consejo de ministros todavía no ha recibido la investidura; sobre esta afirmación, recordemos que el nombramiento de un nuevo jefe de gabinete no exige la inmediata, o concomitante, aprobación de una investidura parlamentaria, sino que la Constitución peruana establece un plazo máximo de treinta días para su presentación al Pleno del Congreso, exponer sus principales líneas de gobierno y, al finalizar, solicitar la aprobación de una moción de confianza; es decir, el Presidente del Consejo de Ministros ejerce funciones desde su nombramiento y juramentación, la validez de todos los actos del gabinete no está condicionada a la previa aprobación de su investidura parlamentaria, se trata de legítimos actos de gobierno que surten efectos jurídicos.

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