04

Feb

2019

ARTÍCULO DE OPINIÓN

Una observación a las leyes de reforma aprobadas

En enero se publicaron cuatro leyes de reforma constitucional, sin embargo, la disposición final de cada enmienda solicita al Presidente convocar a una consulta popular, ¿acaso el pasado referéndum no permite culminar este procedimiento constitucional?

Por Carlos Hakansson. 04 febrero, 2019.

Fuente: Gestión

La posibilidad de enmendar una constitución significa que ellas no se cambian o sustituyen por otra, sino que se reforman de acuerdo con unos procedimientos preestablecidos por el constituyente. El artículo 206 de la Constitución peruana señala dos caminos para reformarse válidamente, uno que podemos llamar de confirmación popular, el otro estrictamente de representación política. El primero exige que la aprobación de la enmienda sea por mayoría absoluta de congresistas para luego convocar a un referéndum; la segunda, establece que su aprobación se realiza en dos legislaturas ordinarias sucesivas por una mayoría calificada en ambas votaciones. Los dos procedimientos son válidos y, por los hechos, comprendemos que las recientes reformas constitucionales escogieron el primero de ellos para hacerlas efectivas y quedar firmes.

Como es de conocimiento público, el pasado diez de enero de 2019 se publicaron las leyes de reforma constitucional aprobadas recientemente por referéndum; sin embargo, observamos que la disposición final de cada enmienda exhorta al Presidente de la República para que convoque a una consulta popular; al respecto, surge la interrogante si el pasado referéndum, que aprobó las preguntas sobre la no reelección de congresistas, la creación de la Junta Nacional de Justicia y el financiamiento público a las organizaciones políticas, equivale o no a una consulta ciudadana efectuada como requisito que culmine con el procedimiento constitucional.

Por todo lo anterior, el párrafo final de las leyes de reforma constitucional siembra dudas al lector, pues, comprendemos que el referéndum ha sido efectuado en cumplimiento del procedimiento establecido en la Constitución peruana y que, por regla general y seguridad jurídica, las leyes regulan hechos posteriores al día siguiente de su publicación oficial, prohibiendo su aplicación retroactiva salvo en materia penal.

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