10

Jul

2020

Laboralista Jessica Calle

“Pese a la emergencia, los empleadores están obligados a pagar la gratificación”

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“En el actual contexto, los empleadores del régimen laboral de la actividad privada están obligados a pagar a sus trabajadores las gratificaciones legales de Fiestas Patrias, si se cumplen los requisitos para ello”, explica Calle.

Por Elena Belletich. 10 julio, 2020.

La abogada Jessica Calle Chumacero, del departamento de Asesoría Legal de la Universidad de Piura, señala que si los trabajadores del sector privado han laborado por lo menos un mes en el semestre (del 1 de enero al 30 de junio del 2020) y se encuentren efectivamente laborando durante la primera quincena de julio, tienen derecho a percibir la gratificación de julio, completa o proporcional, según sea el caso.

Calle señala que todavía no se han regulado excepciones ni nada similar, en el caso de que los “los empleadores no pudieran pagar ese beneficio, hasta el plazo señalado por ley (15 de julio). Por esta razón, si estando obligados no pagan esta gratificación, se configura una infracción laboral que podría ser sancionada por la Sunafil con la imposición de multas”.

¿Para quiénes son las gratificaciones?
La laboralista señala que la gratificación de julio, llamada también de Fiestas Patrias, “corresponde a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, siempre que hayan laborado por lo menos un mes en el semestre (del 1 de enero al 30 de junio) y que se encuentren efectivamente laborando en la oportunidad en que corresponde percibir el beneficio, esto es, durante la primera quincena de julio”.

Ello, dice, “incluye a quienes realizan trabajo remoto o teletrabajo, o que estén de descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo”.

Aclaró que “no se considera como tiempo efectivamente laborado el periodo de suspensión perfecta de labores a causa del COVID-19, autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, ni la licencia sin goce de haber”.

En cuanto los trabajadores de las microempresas, indica que no les corresponde pago de gratificaciones legales. “En cambio, sí les corresponde a los trabajadores de las pequeñas empresas. En este caso, deben recibir el monto equivalente al 50% de la remuneración mensual vigente al 30 de junio”.

Descuentos o retenciones
Sobre este tema, Calle Chumacero precisa que, según está regulado este beneficio, “el monto de las gratificaciones legales no está afecto a aportaciones ni descuentos ni contribuciones de ley. Es decir, sobre su monto no se aplicarán los aportes al Sistema Nacional de Pensiones ni a las AFP; el empleador tampoco realizará las contribuciones a Essalud ni al Senati Sencico o al Conafovicer”.

Sin embargo, agrega, la gratificación “sí está afecta al impuesto a la renta de 5ta categoría y también se podrán aplicar los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (por procesos de alimentos o cobranzas por deudas civiles o comerciales)”.

Bonificación extraordinaria
Es importante señalar, indica la abogada Calle Chumacero, “que el trabajador tendrá derecho a percibir adicionalmente el concepto de Bonificación Extraordinaria, la cual consiste en la contribución a Essalud a cargo del empleador, equivalente al 9% del monto de la gratificación legal”.

“Esta debe ser pagada directamente a los trabajadores (este monto no es remunerativo, ni pensionable) y únicamente está afecto al impuesto a la renta. Para los trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Servicios de Salud (EPS), les corresponde la Bonificación Extraordinaria equivale al 6,75% del aporte a EsSalud”, acota.

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