23

Ene

2020

ARTÍCULO DE OPINIÓN

Cooperar sin invadir

El principio de representación política se apoya en la democracia para dotar de legitimidad el ejercicio de cada poder, es decir, del justo título de quienes ocupan los altos cargos públicos para ejercer sus competencias.

Por Carlos Hakansson. 23 enero, 2020.

El principio de separación de poderes reposa en otros que permiten su realización y evitan vaciarlo de contenido: democracia, representación política, autonomía funcional y cooperación son los cuatro pilares indispensables para la salud de cualquier forma constitucional de gobierno.

El principio democrático demanda que los representantes de los poderes estatales sean electos en sufragios libres y transparentes. El principio de representación política se apoya en la democracia para dotar de legitimidad el ejercicio de cada poder, es decir, del justo título de quienes ocupan los altos cargos públicos para ejercer sus competencias. La autonomía funcional se vale de los dos principios anteriores para el ejercicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan, respectivamente, a cada poder estatal.

En el marco de los tres principios mencionados, la cooperación promueve la salud y correcto funcionamiento de la separación de poderes en toda forma de gobierno; ya sea una división de funciones tajante (presidencialismo) o menos tajante (parlamentarismo); por eso, no debe interpretarse como si se tratara de la suma de tres compartimentos estancos (ejecutivo, legislativo y judicial) sin ningún tipo de relación entre ellos; nada de eso, las funciones de poder están separadas pero cooperan entre sí, como si se tratara un mecanismo de control extra órgano, pero impedido de invadir competencias de los otros poderes estatales, pues, en ese caso, ya no estaríamos ante una cooperación, sino al menoscabo de la autonomía funcional de un poder del estado contra otro, también integrado por representantes electos democráticamente.

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