26

Mar

2020

ARTÍCULO DE OPINIÓN

Implicancias contables y tributarias por el Covid-19

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Desde el punto de vista económico, habrá una disminución en los ingresos, problemas de liquidez y necesidad de endeudamiento. El efecto será mayor en empresas de servicios e industrias afectadas en sus cadenas de producción.

Por Julio Hernández. 26 marzo, 2020.

Los impactos negativos en la economía de las empresas por la pandemia del coronavirus en el país serán importantes. Para ello, el Gobierno ha dictado medidas de ayuda, como la reprogramación de créditos para las Mypes y, en materia tributaria, la prórroga del pago de obligaciones y refinanciamientos para las Mipymes.

Desde el punto de vista económico, se presentará una disminución en los ingresos y resultados por menores ventas y gastos no previstos; financieramente, habrá problemas de liquidez y necesidades de endeudamiento. Este efecto será mayor, por ejemplo, en empresas de servicios, en centros y tiendas comerciales por ventas no permitidas en el estado de emergencia; y en las industrias afectadas por la paralización en cadenas de producción.

¿Qué otros efectos podrían darse en los resultados de las empresas para el 2020 y sus implicancias tributarias? Uno de ellos será en la estimación de recuperabilidad de créditos otorgados a los clientes que también serán afectados. Contablemente, las empresas deben estimar el gasto por incobrabilidad de las cuentas por cobrar a la fecha de los estados financieros, considerando la experiencia pasada, situación actual y pronóstico de condiciones económicas futuras y no esperar que se obtenga evidencia actual de las pérdidas de créditos, como señalan los criterios tributarios. Esta situación también afectará la capacidad de pago de los clientes, lo que determinará una mayor estimación de pérdidas por incobrabilidad de créditos.

En los inventarios, se deberá estimar la desvalorización de las que no pudieron venderse o consumirse por la caída de las ventas y producción. Tributariamente, este gasto por desvalorización de inventarios debe cumplir los requisitos señalados en la norma tributaria para deducirse como costo por su venta o pérdida como merma o desmedro.

Es indudable que las empresas afrontarán pérdidas, por los efectos de la pandemia, que deberán reconocer en sus resultados. Los incentivos del gobierno para paliar los problemas de liquidez de las Mipymes resultan pertinentes; pero, las empresas que son las principales contribuyentes, ¿tendrán algún tipo de ayuda, como poder deducir los gastos por pérdidas, estimados e incurridos, como consecuencia de los impactos de la pandemia para efectos del impuesto a la renta?

Es un debate que queda en manos de las asociaciones empresariales y el gobierno, como ayuda a las empresas en general, considerando también a las Mipymes que resultan ser las más vulnerables y las más afectadas por esta situación.

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