27

Mar

2020

ARTÍCULO DE OPINIÓN

La legalidad de las licencias ante el covid-19

En el marco de la crisis sanitaria, algunas empresas han optado por acordar con sus trabajadores el descuento de estos días en la liquidación de beneficios sociales.

Por Ana Cecilia Crisanto Castañeda. 27 marzo, 2020.

Por la doctora Ana Cecilia Crisanto, docente de la Facultad de Derecho. ¿Qué hacer si el contrato temporal de varios trabajadores que no realizan labores remotas culmina este 31 de marzo y no es necesaria su renovación? Y si a esto le sumamos que no hicieron horas extras con anterioridad y no tienen vacaciones pendientes de goce.

En un escenario como este (y similares), en el que no es posible compensar las horas de estos días de aislamiento luego de superada la emergencia, algunas empresas han optado por acordar con sus trabajadores el descuento de estos días en la liquidación de beneficios sociales. Sin embargo, el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, del 20 de marzo, señala que en “las actividades… que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores”.

Así, la norma establece como derecho del trabajador la “licencia con goce”, es decir, el derecho a que este tiempo de descanso forzoso lo pague el empleador. Sentado esto, luego vendrían los acuerdos, los cuales no deberían afectar el derecho legal.

Volviendo al caso inicial, considero que el descuento de estos días en la liquidación de beneficios sociales sería finalmente convertir este período de aislamiento en un descanso “sin goce”. Además, aun por acuerdo de las partes, el trabajador no podría renunciar a un derecho legal. Por ello entendemos que estos acuerdos serán una posible contingencia para las empresas, al carecer de sustento legal y afectar el principio de irrenunciabilidad de derechos, previsto en la Constitución Política.

No obstante, es importante que el Poder Ejecutivo, tal como bien hace durante estos días de estado de emergencia, establezca normas adicionales para autorizar tales acuerdos cuando la compensación de horas no sea posible. De lo contrario, la empresa deberá echar mano de las otras herramientas (tributarias, financieras, administrativas) previstas por el Estado para afrontar este período.

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