14

Dic

2020

Artículo de opinión

Los proyectos de reforma a la inmunidad parlamentaria

Al legislativo le corresponde actuar como una suerte de filtro, no podrá pronunciarse acerca de la responsabilidad o culpabilidad del parlamentario y sólo analiza el fundamento para iniciar, o no, una investigación.

Por Carlos Hakansson. 14 diciembre, 2020.

Fuente: ANDINA.

La inmunidad es un antiguo y connatural privilegio parlamentario que surgió para asegurar que su labor fiscalizadora no se convierta en un enunciado formal; sin ella, los parlamentarios se encontrarían desprotegidos ante sus opositores políticos o grupos de presión en el ejercicio de su labor. De acuerdo con esta prerrogativa, los congresistas no pueden ser detenidos o procesados penalmente por los delitos comunes que cometan, sin atravesar antes por el procedimiento y autorización previa del Congreso.

Al legislativo le corresponde actuar como una suerte de filtro, no podrá pronunciarse acerca de la responsabilidad o culpabilidad del parlamentario y sólo analiza el fundamento para iniciar, o no, una investigación.

La crisis de representatividad política dio lugar a una serie de proyectos de reforma constitucional para evitar que la inmunidad se convierta en un blindaje personal; es decir, las enmiendas de corrección debían proteger el ejercicio futuro del trabajo parlamentario y no su pasado como ciudadano antes de ocupar las responsabilidades de representación política.

El Congreso aprobó eliminar la inmunidad en primera votación y, en ese camino, se presentaron distintos proyectos de reforma; entre ellos destacan las iniciativas que proponían a la Junta Nacional de Justicia la función de conducir el procedimiento de levantamiento de la inmunidad. La propuesta que fue aprobada decidió al final que la Corte Suprema inicie las acciones judiciales contra los parlamentarios. El contenido de la reforma establece que “(e)l procesamiento por la comisión de delitos comunes e imputados a congresistas durante el ejercicio de su mandato, es competencia de la Corte Suprema de Justicia”. (…) “En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”. La reforma aprobada por el Congreso optó por un cambio de fuero, del legislativo al judicial.

De confirmarse la votación del proyecto en la próxima legislatura, se terminará por debilitar al legislativo frente al empoderamiento del Gobierno por un claro desbalance de poderes. Un proceso iniciado hace casi treinta años luego de suprimirse el Senado, sumada a la no reelección inmediata de congresistas, el libre reagrupamiento de los parlamentarios en tantas bancadas que dificultan la gobernabilidad, la reiterada posibilidad para cuestionar su autonomía funcional, su labor de oposición política, hasta la “nueva competencia presidencial” que permite interpretar un rechazo fáctico de la cuestión de confianza.

La elección de malos parlamentarios es un problema de los electores y su desinterés para informarse, no de las reglas y principios de funcionamiento de un Congreso.

Este es un artículo de opinión. Las ideas y opiniones expresadas aquí son de responsabilidad del autor.

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