02

Feb

2021

Facultad de Derecho

Cuatro egresados de Derecho sustentan investigaciones para obtener su título

  • Inicio
  • Académico
  • Cuatro egresados de Derecho sustentan investigaciones para obtener su título

En noviembre, Denisse Rospigliosi, Carlos Lou, Freysa Liviapoma y Sergio Giuffra sustentaron, en línea sus respectivas investigaciones, con las que lograron su título profesional.

Por Sabrina Román. 02 febrero, 2021.

Denisse Rospigliosi, Carlos Lou, Freysa Liviapoma y Sergio Giuffra sustentaron sus estudios en línea, con los que lograron su título profesional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Las sustentaciones fueron en noviembre del 2020.

Denisse Rospigliosi sustentó su tesis “Análisis del VII pleno jurisdiccional supremo en materia previsional y laboral en relación al retiro de confianza de aquellos trabajadores del sector privado que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección”. La sustentación fue el 17 de noviembre, ante el jurado compuesto por la doctora Luz Pacheco, la magíster Carolina Castillo y el abogado José Antonio Valle.

Denisse analizó, a través del método deductivo, una de las conclusiones materia del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Previsional y Laboral, concretamente la referida a la pretensión indemnizatoria del personal de dirección y trabajadores de confianza sujetos al régimen de la actividad privada.

Rospigliosi concluyó que los trabajadores de confianza no se encuentran excluidos de la adecuada protección contra el despido que establece la Constitución. “La jurisprudencia constitucional no ha sido lo suficientemente clara en sus pronunciamientos respecto de la estabilidad de salida del personal de confianza exclusiva, confundiendo el régimen público y el privado. El Cuarto Acuerdo del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Previsional y Laboral carece de fundamento jurídico”, indicó en el estudio.

Por su parte, Carlos Lou defendió su estudio “Análisis jurídico de la naturaleza de las comisiones del banco depositario de los American Depositary Receipts adquiridos por los fondos privados de pensiones peruanos”. El jurado lo integraron los doctores Ernesto Calderón, Víctor Baca y Ana Cecilia Crisanto.

Lou aplicó una metodología descriptiva, comparativa y analítica. Concluyó que, debido a las diversas funciones que cumple el banco depositario y la regulación vigente, las comisiones relacionadas a splitting or grouping receipts, exercising rights y receiving or distributing dividends, deben ser pagadas por las administradoras de fondos de pensiones; las comisiones relacionadas a depositing or substituting the underlying shares, withdrawing an underlying security, selling rights y transferring receipts son de cargo de las administradoras de fondos de pensiones; y, aquellas relacionadas a general depositary services y administrator, corresponde ser analizadas de manera particular antes de imputar el pago de las mismas.

El 26 de noviembre, Freysa Liviapoma defendió su estudio “Violencia familiar psicológica: intención de dañar, a propósito de la casación Nᵒ 250-2016”, ante el jurado compuesto por las doctoras Maricela Gonzales y Patricia Lescano; y por Ana Sophía Delgado. Freysa utilizó una metodología documental, descriptiva y analítica; concluyendo que, las agresiones psicológicas sufridas por una víctima, para la configuración de la violencia familiar, no requiere acreditar la intencionalidad de daño de su agresor. La ley requiere que se acredite el daño psíquico o la afectación psicológica producida en la víctima por la exposición continua a las agresiones psicológicas.

Por su parte, Sergio Giuffra sustentó su trabajo “La viabilidad del arbitraje de alimentos”. Su jurado estuvo integrado por las doctoras María Laura Malespina, Karla Vilela y María del Rosario de la Fuente. La metodología aplicada fue en base a un estudio analítico y descriptivo del planteamiento objeto del trabajo, analizando el ordenamiento jurídico peruano, la doctrina nacional como extranjera, el derecho comparado y el contexto actual.

Giuffra concluyó que el contenido económico del Derecho de Alimentos (la pensión de alimentos) puede ser arbitrable al cumplir con los requisitos de la arbitrabilidad de la materia establecidos en la Ley de Arbitraje, es decir, estamos ante un derecho disponible, dijo. No obstante, por la naturaleza de la controversia se concluye que es recomendable emitir una ley que regule, de manera especial, el arbitraje de alimentos.

Comparte: