15

Mar

2021

GRAVITAS

El monopolio vacunatorio público de facto

La iniciativa privada, no solo puede y debe desenvolverse de inmediato, es parte fundamental de la solución del problema.

Por Orlando Vignolo. 15 marzo, 2021.


Al Perú le costó mucho romper el vicioso estatocentrismo. Fueron décadas de devastación material y retroceso en diversas libertades a cambio de tener una influencia dominante pública en todos los ámbitos de actuación.  Este vicio que parecía haberse extirpado ha renacido con una fuerza inusitada durante la pandemia, reflejándose en una monopolización estatal de la adquisición y gestión de la vacuna anti covid-19. La justificación que se ha dado se ha basado en diversos argumentos de naturaleza operativos, emocionales, ideológicos, etc.

¿Pero existen razones jurídicas para sostener tamaño protagonismo estatal y la exclusión del particular? La Constitución peruana prohíbe todo monopolio público de origen legal, salvo supuestos excepcionales (como las armas de guerra); en segundo lugar, la asistencia sanitaria peruana tiene una doble iniciativa de gestión (pública y privada que también aparece en los vacunatorios existentes); además nuestra subsidiariedad horizontal es un principio general que coloca al particular como el protagonista de todas las actuaciones sociales y económicas existentes, sin mediar algún retraimiento por razones excepcionales (que no surgen través del régimen constitucional de estado de emergencia). Finalmente aparece la autoprotección personal que se desprende del derecho a la tutela a la salud individual reconocida en nuestro Derecho.

Por tanto, este estatocentrismo vacunatorio no tiene ninguna razón jurídica de cobertura. Es, simplemente, una posición de facto, que debería ser descartada, y se encuentra en contra de la Constitución. La iniciativa privada, no solo puede y debe desenvolverse de inmediato, es parte fundamental de la solución del problema.

Este es un artículo de opinión. Las ideas y opiniones expresadas aquí son de responsabilidad del autor.

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