21

Ene

2021

Artículo de opinión

Las tachas a candidatos presidenciales

Si bien la ley electoral permite a cualquier ciudadano la presentación de tachas a los candidatos, ¿se pueden excluir postulantes en razón a formalidades de inscripción, omisiones o inexactitudes patrimoniales o profesionales?

Por Carlos Hakansson. 21 enero, 2021.

Foto: Andina.

El artículo 110 de la Constitución establece los requisitos para ser elegido Presidente de la República: “ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio”. Si bien la ley electoral permite a cualquier ciudadano la presentación de tachas a los candidatos, ¿se pueden excluir postulantes en razón a formalidades de inscripción, omisiones o inexactitudes patrimoniales o profesionales?

Al respecto, el artículo 35 de la Constitución nos dice que “mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción”. En ese sentido, si la nacionalidad, ciudadanía y mínimo de edad son, nos gusten o no, los únicos requisitos constitucionales a cumplir para postular a la presidencia, los datos patrimoniales, académicos y profesionales observados a los candidatos son exigencias complementarias que no pueden dar lugar a una exclusión del proceso.

Si el artículo 110 agregara que “será excluido de la contienda electoral los candidatos que al momento de su inscripción presenten información incompleta, errónea o fraudulenta sobre su estado civil, carrera de vida y patrimonio personal”; en esos casos, sí podría excluirse a los postulantes presidenciales, pero las tachas fundadas a los candidatos por deficiencias formales son faltas administrativas que deben dar lugar a una etapa de subsanación y, de permanecer, deberían sancionarse con una multa.

En la actualidad, lo que viene ocurriendo con las resoluciones de los Jurados Especiales Electorales resulta un acto arbitrario que afecta el derecho de participación política y que debe ser corregido apelando al Jurado Nacional de Elecciones. La aplicación de la ley no puede ser más gravosa o flexible que las disposiciones constitucionales.

Este es un artículo de opinión. Las ideas y opiniones expresadas aquí son de responsabilidad del autor.

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