09

Jul

2014

Seis argumentos para rechazar el protocolo del aborto terapéutico

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Tres expertos de la UDEP analizaron la recién emitida guía para aplicar el aborto terapéutico en el Perú y detallaron los riesgos que supone la norma para la vida del concebido.

Por Fabiola Bereche. 09 julio, 2014.

De izq. a derecha: Gerardo Castillo, Maricela Gonzales y Mercedes Herrera.

De izq. a derecha: Gerardo Castillo, Maricela Gonzales y Mercedes Herrera.

Maricela Gonzales, directora de Programa de Facultad de Derecho, Mercedes Herrera, docente especialista en Derecho Penal y el Dr. Gerardo Castillo, director del Área Departamental de Ciencias Biomédicas analizaron hoy ante los medios en Piura las inconsistencias de la guía del aborto terapéutico, publicada por el Gobierno la semana pasada.

Los especialistas explicaron desde una perspectiva médica y legal los riesgos que implica el protocolo. Sus exposiciones se resumen en los siguientes argumentos sobre la guía:

1. Podría aplicarse para abortos premeditados. Aunque la norma señala que el aborto terapéutico debe efectuarse cuando la muerte del feto es el único medio para salvar la vida de la gestante, la última cláusula indica que podría aplicarse si la junta médica considera que existe “cualquier patología que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente”.

Castillo detalló que, de acuerdo a la guía, si una madre busca terminar con su embarazo podría solicitar el aborto terapéutico alegando cualquier enfermedad que no afecte gravemente su vida ni tenga un impacto en el desarrollo del concebido, como en el caso de una depresión.

2. Es inconstitucional. Gonzales explicó que la Constitución peruana defiende de modo especial la vida del concebido como un ciudadano y este protocolo deja la puerta abierta para que se termine con su vida sin garantizar la indicación terapéutica como única vía para salvar a la madre.

3. Considera al feto como un estorbo a la salud. La guía indica que se podría matar al feto aun cuando el aborto no suponga una mejora en la salud de la madre o limite drásticamente algún tratamiento médico. Por ejemplo, el director del Policlínico Universitario de la UDEP anotó que existen diferentes tratamientos para el cáncer de mujeres gestantes y que, en la mayoría de los casos, no sería necesario practicar un aborto.

4. No tiene un fundamento científico o médico. La norma no ha sido sometida a un debate entre especialistas y la bibliografía citada no es la más actualizada en el campo médico. De hecho, el Colegio Médico y la Federación Médica han mostrado su rechazo a la norma.

5. Obliga a médicos a resolver un tratamiento sin los medios. La guía señala que la aplicación del aborto terapéutico debe realizarse en los establecimientos de salud a partir del segundo nivel de atención del sistema de salud nacional. Esto es, que la junta médica de algunos centros de salud podría optar por aplicar el aborto ante la falta de infraestructura para tratar una enfermedad.

“Si un centro de salud en Piura no está en las capacidades técnicas de tratar una enfermedad, va a ofrecerle a la madre un aborto. La guía no indica que se deba transferir a la paciente hasta que encuentre un hospital adecuado. Ahora se exige a los médicos que resuelvan el caso en su propio centro”, comentó Castillo.

6. Podría desamparar la objeción de conciencia del médico. Como la objeción de conciencia no está regulada en el país, Herrera explicó los médicos podrían sentirse presionados a efectuar un aborto bajo las indicaciones de la norma; no obstante, el profesional podría apelar a la cláusula de conciencia amparada en la Constitución. “La falta de información sería el principal problema, en este caso”, dijo Herrera.

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