TUS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y PROFESIONALES
Luz Pacheco Zerga
Doctora en Derecho por la Universidad de Navarra. Profesora de la
Facultad de Derecho y coordinadora del Programa de Formación
Docente de la Universidad de Piura en Campus Lima.
Los últimos años de carrera es frecuente plantearse ¿debo o no hacer prácticas? ¿qué obligaciones y derechos tendré? Aquí, resumimos algunas características de las prácticas preprofesionales y profesionales que, en algunas facultades, son requisito para obtener la licenciatura. Si quieres conocer más sobre ellas, lee la Ley 28518 y su reglamento (D.S. 007- 2005-TR); y, el Decreto Legislativo 1401 y su reglamento (D.S. 083-2019-PCM), que regulan las modalidades formativas laborales en los sectores privado y público, respectivamente.
Sea que practiques en uno u otro sector, es importante que sepas que no hay límite de tiempo para tus prácticas preprofesionales, basta con que aún estés matriculado. Debes presentar, a la entidad en la que quieras practicar, una carta de tu facultad, que te presente como estudiante y conste tu deseo de practicar allí.
Al culminar tu carrera, solo puedes solicitar prácticas profesionales. En principio, solo puedes hacerlas por un año (máximo), desde que egresaste. No hace falta que intervenga la universidad: bastará con tu certificado de notas.
En ambos casos, tienes que celebrar un convenio de prácticas, que te dará los siguientes derechos, en los sectores privado y público:
a. A una subvención mensual de, al menos, la Remuneración Mínima Vital.
b. Una subvención económica adicional, cada seis meses, equivalente a la mitad de la subvención mensual.
c. A un descanso subvencionado de 15 días, si practicas 12 meses o más.
d. Gozar de los domingos y feriados, con subvención, de modo similar a los trabajadores de la entidad.
e. La organización debe cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de Essalud o de un seguro privado, con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad, y treinta (30) por accidente. Si no contrata el seguro, la institución deberá cubrir esos gastos directamente.
f. En las prácticas preprofesionales, tu jornada no debe superar las 30 horas semanales; y, en las profesionales, las 48 horas semanales.
g. A un certificado, en el que conste qué capacidades has adquirido y han sido verificadas en el desempeño de las labores encomendadas.
Al no ser “trabajador” de la entidad, no tienes derecho a los beneficios laborales de quienes han celebrado contratos de trabajo.
Y, en cuanto a tus obligaciones figuran, por lo menos, estas: obedecer las disposiciones formativas que recibas, cumplir con diligencia las obligaciones convenidas, observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo y cumplir con el programa que aplique la empresa.
Estoy segura de que donde practiques notarán que eres de la UDEP, porque te esforzarás en ser mejor persona, para ser mejor profesional.