¿Es “derecho canónico” o “derecho canónigo”?

Por , publicado el 1 de noviembre de 2013

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Solo es posible la forma “derecho canónico”. No existe “derecho canónigo”. Si bien “canónigo” y “canónico” tienen origen común (ambos proceden del latín tardío canonĭcus ‘conforme a las reglas, conforme a los cánones eclesiásticos’), poseen significados distintos. Lo canónico tiene que ver con ‘los sagrados cánones y demás disposiciones eclesiásticas’ (DRAE, 2001); es decir, tiene que ver con aquello ‘que se ajusta exactamente a las características de un canon, de unas reglas, de unos preceptos’ (DRAE, 2001). En cambio, el “canónigo” es el ‘eclesiástico o clérigo que tiene una renta o un beneficio de una iglesia catedral’.

El derecho canónico es el ‘conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por los órganos eclesiásticos competentes que determinan la organización de la Iglesia y regulan la vida de los fieles católicos en cuanto corresponde al fuero externo, de acuerdo con los fines propios de la institución eclesial’ (DRAE, 2001).

3 comentarios

  • Oscar Armando Flores Chacón dice:

    Como laico agradezco la aclaración, aunque tiene varios años esta página hasta hoy la encontré y me parece excelente para nuestra formación. Dios les bendiga.

  • Oscar Armando Flores Chacón dice:

    ¿me interesa saber si es correcto hacer la oración de los fieles desde el ambón donde se ha proclamado La Palabra? esta duda me trajo hasta aquí. Gracias

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