Agravante

Por , publicado el 5 de mayo de 2017

Agravante significa ‘que aumenta la gravedad de algo’. Cuando este adjetivo se sustantiva, puede hacerlo en masculino o en femenino, en coordinación con el género del sustantivo que se supone elidido: el factor agravante, la circunstancia agravante.

En el lenguaje jurídico, se prefiere su empleo en femenino, puesto que en este campo la voz agravante es sinónima de la construcción circunstancia agravante (‘motivo legal para aumentar la responsabilidad penal del condenado’): El fiscal calificó los hechos como delito de asesinato con la agravante de parentesco.

3 comentarios

  • Cayetano Hurtado dice:

    Si CA lo dice, así debe ser. Pero no me convence.

  • Jordi Castillejo dice:

    Siempre he oído, en términos jurídicos, “con el agravante de …”

  • Roberto dice:

    ¿No debe aplicarse la regla de masculino para el singular y femenino para el plural? Ej.: El agua, las aguas

Deja un comentario

×