Duda resuelta: complemento indirecto
Por Castellano Actual, publicado el 12 de agosto de 2014Pregunta de Minguet Calás:
Buenas tardes, les agradecería me aclarasen las siguientes dudas.
He leído que no son Complementos Indirectos los Sintagmas preposicionales encabezados por la preposición “para”, sino Complemento Circunstancial de finalidad o Complemento Circunstancial destinatario .En este caso en la oración “Me he comprado un libro” (Ana ha comprado un libro para Ana// Ana Ha comprado a su amiga un libro para Ana) ¿Qué función tendría el pronombre me? Según lo dicho “Me ” equivale a “para Ana” y este sintagma es un Complemento Circunstancial de finalidad.
La misma duda me surge con el valor del “SE”. Ana se ha comprado un libro (Ana ha comprado un libro para Ana). El SE no es dativo ético porque si lo quitamos, la oración cambia de significado (ha comprado un libro pero no sabemos para quién es)
Entiendo claramente la diferencia entre “para” y “a” en los casos de verbos como comprar o alquilar, sin embargo me surgen muchas dudas al trasladar dicha prueba a los pronombres.
Por otra parte, en la oración “los hermanos se pelean “el SE es un Complemento de Régimen así que ya no sé qué pensar. (X se pelea con….” “Y se pelea con…”
Me gustaría realizarles otra pregunta.
La oración: Hay científicos convencidos de que….. ¿Cómo podemos analizarla?
- Oración Impersonal. Científicos es el núcleo del Complemento Directo y Convencidos es el CN o ady. “de que…” sería la prop. sub sustantiva en función de C.Adj
- Convencidos introduciría una prop sub adjetiva de participio y “de que” sería una subordinada sust en función de C.Rég.
Les agradezco su atención y espero su respuesta, ya que he consultado muchos manuales y no he podido llegar a una conclusión.
Respuesta de Castellano Actual:
Estimado lector:
Como bien señala, solo se consideran complementos indirectos aquellos introducidos por la preposición “a” y no con “para”, tal como lo recoge la Nueva Gramática de la Lengua Española (2010: §35.1.1.b): «En algunas gramáticas tradicionales se consideraban también complementos indirectos los encabezados por la preposición para cuando introducen el destinatario de una acción. En la actualidad se piensa que no lo son, ya que no admiten la sustitución por pronombres dativos (…). Los grupos preposicionales con parason, además, compatibles con los complementos indirectos (…)».
De otro lado, los pronombres personales pueden indicar en su forma el caso, esto es, qué funciones sintácticas pueden desempeñar. Así, los pronombres personales me, nos, te, os, se, lo(s), la(s), le(s) solo pueden funcionar en la oración en caso acusativo (O. D.) o dativo (O. I.). Con esto como base, podemos analizar las oraciones propuestas:
- “Me he comprado un libro”. En este caso “me” es un pronombre dativo concordado, esto es, coordina con el sujeto de la oración en persona y número (yo – me) y carece de función sintáctica. Se trata de un doble uso del verbo “comprar”, como pronominal, “comprarse”, en el que el pronombre no cambia el significado del verbo, pero sí aporta un valor semántico de reflexividad.
- “Ana se ha comprado un libro”. Lo mismo sucede en este caso; se es dativo concordado y no desempeña función. Además, es insustituible por “le”, ya que cambiaría el significado de la oración: “Ana le ha comprado un libro”.Si se quiere indicar el beneficiario o destinatario es preciso incluir el complemento con preposición: “Ana (se) ha comprado un libro para sí misma”.
- “Ana ha comprado un libro a su amiga para sí misma”. En esta oración el verbo “comprar” se acompaña de tres complementos: el objeto directo (un libro), el indirecto (a su amiga) y un circunstancial de beneficiario/destinatario (para sí misma). Al sustituir estos complementos resulta: “Ana se lo ha comprado para sí”, donde “se”, en este contexto, sustituye a “a su amiga” y de no sustituirse el objeto directo, puede ser reemplazado por “le” (Ana le ha comprado un libro para sí).
- “Los hermanos se pelean”. El verbo “pelear” con la acepción de ‘Contender o reñir, aunque sea sin armas o solo de palabra’, tiene, según el Diccionario (2001), puede ser usado también en forma pronominal, como en esta oración. Así, el pronombre “se” forma parte del verbo, que lo requiere para su correcta conjugación, pero no es su complemento de régimen; este debe ser desempeñado por un complemento precedido de preposición, generalmente “con” o “contra” (“Luis [se] pelea con su hermano”; “Sergio [se] peleó contra todos sus opositores”).
- “Hay científicos convencidos de que…”. La opción a) que usted señala es la correcta. Se trata, en efecto, de una oración impersonal con el verbo “haber” seguido de un complemento directo, cuyo núcleo es “científicos”, que va modificado por un adjetivo, el cual es modificado, a su vez, por una proposición subordinada sustantiva, introducida por la preposición “de”, que funciona como complemento del adjetivo.
Saludos cordiales.
Castellano Actual
Hola.. yo tengo la duda con la frase “se les quiere”
yo creo que es incorrecto el uso del LES en este caso..
pero me suena raro SE LOS QUIERE
:/
Buenas noches,
¿Cómo puedo saber que un verbo admite redundancia del pronombre de OI y el complemento de OI en la misma frase? Por ejemplo: Le doy un refresco a mi amigo / Le escribo una carta a mi amito. Parece que en la primera es más indispensable el pronombre de OI que en la segunda frase. ¿Podrían explicármelo por favor?
Gracias