15

Jun

2011

Por Carlos Hakansson Nieto

Por Julio Talledo. 15 junio, 2011.

El artículo 60 de la Carta de 1993 dispone que “sólo  autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad económica, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”. De esta manera, nuestra Constitución reconoce el principio de subsidiariedad del Estado, el cual significa que un asunto debe ser resuelto por la autoridad, sea  normativa, política o económica que se encuentre más próxima del tema a resolver. Por eso, el artículo no prohíbe al Estado intervenir en la economía siempre y cuando pueda, con mayoría propia o por consenso, aprobar una ley ordinaria que le permita participar en razón del interés nacional, es decir, cuando ningún particular lo pueda hacer de momento, ya sea por no serle rentable para recuperar su inversión, carecer de medios, alto riesgo, garantías u otra razón objetiva.

La aplicación del principio de subsidiaridad es muy útil para el quehacer estatal, pues se trata de trabajar en equipo con los particulares colaborando para el desarrollo integral y por etapas; por ejemplo, en las zonas más alejadas del país, el Estado debe invertir para mejorar los caminos de acceso a la ciudad llevando luz, agua, hasta la necesidad de tener un aeropuerto para promover el turismo en la zona y poner en marcha su desarrollo; al hacerlo, en el sector privado surgirá la idea establecer una oferta hotelera, albergues, restaurantes, visitas guiadas a lugares históricos y promover el bienestar de sus ciudadanos. De esta manera, y gracias al principio de subsidiaridad, el Estado tendrá más tiempo para ocuparse de los temas que precisamente está llamado a resolver: fortalecer sus organismos reguladores, brindar una mejor seguridad ciudadana, defensa nacional, reforma tributaria, formalización de los sectores económicos, fomentar la integración sudamericana y todo un sistema que garantice la inclusión social.

Si estamos de acuerdo con lo anterior, no se necesita modificar el artículo 60 de la Constitución para sumar a los emprendedores informales en la “autopista comercial” de los tratados de libre comercio (TLC), tampoco para realizar una efectiva reforma tributaria y, con esos beneficios, establecer un verdadero, justo y necesario programa de inclusión social, que no sólo sea asistencial sino que procure la capacitación de los ciudadanos para el desarrollo cultural, social y productivo del país; en otras palabras, no se trata de “regalar pescado sino que enseñemos a pescar”.



Carlos Hakansson Nieto
Constitucionalista
Facultad de Derecho
Universidad de Piura
Artículo publicado en el diario Correo (edición Piura), martes 14 de junio de 2011

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