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Mar

2012

El Mercurio de Chile publica entrevista a profesor de la UDEP

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(Piura).- En entrevista con El Mercurio Legal, Percy García, habló de la doble incriminación (penal y administrativa), de la comisión de hechos delictivos en las empresas, entre otros temas.

Por Julio Talledo. 26 marzo, 2012.

(Piura).- En entrevista con El Mercurio LegalPercy García, especialista en derecho penal económico, habló de la doble incriminación —penal y administrativa—, de la comisión de hechos delictivos en las empresas, así como de las diferencias entre la comunidad jurídica de su país y la chilena (Por Andrea Chaparro).

Vive entre Lima y Piura, en la capital se dedica al ejercicio de la profesión, mientras que en su ciudad natal, a la vida académica. Cree que es una buena fórmula, pues de otro modo lo más seguro —dice— es que la práctica acabara robándole el tiempo que hoy dedica a la investigación y la enseñanza. El profesor peruano Percy García Cavero es especialista en derecho penal económico, doctorado en Derecho de la Universidad de Navarra y post doctorado en la Universidad de Bonn, en su última visita a Chile, aceptó conversar con El Mercurio Legal .

Ha hecho clases en cursos de especialización en universidades de Argentina, Chile, Colombia, Ecuador y España, y hace algunos años, participó en una publicación, Ensayos: de la investigación y la práctica – sentencia contra Alberto Fujimori (2009), que incluye artículos de algunos de los más destacados juristas alemanes, como Günther Jakobs y Claus Roxin.

Sobre sus actuales líneas de investigación, cuenta que hoy tiene fundamentalmente dos. La principal, que está relacionada con temas de imputación en estructuras empresariales y una secundaria vinculada con los derechos del concebido.

En esta entrevista, habló de la doble incriminación y el principio non bis in idem, sobre cómo se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Perú, así como de las diferencias entre la comunidad jurídica de su país y la chilena.

En Chile, recientemente se han destapado algunos escándalos corporativos en los que hay abiertas investigaciones administrativas y penales, consecuentemente, pudiesen concurrir dos tipos de sanciones. ¿Cuál es su opinión respecto de este modelo donde se va por vías paralelas?

Ya está consolidado en los distintos ordenamientos jurídicos un principio al que se le llama non bis in idem, esto es, que no se puede sancionar dos veces por lo mismo. Cuando un hecho se sanciona tanto penal como administrativamente, constituye una sobrerreacción donde se hace innecesario, al menos, la imposición de la sanción administrativa.

Y hay que tener cuidado porque, a lo mejor, por presiones sociales o por decisiones apresuradas se instaura, por ejemplo, un procedimiento administrativo contra los directivos de una empresa por los mismos hechos que se investigan penalmente y, más tarde, cuando se intente establecer responsabilidad penal, los directivos pueden legítimamente decir ‘yo ya he sido sancionado administrativamente, no me puede sancionar dos veces por lo mismo’, creo que aquí lo óptimo o, al menos, lo que aconseja la doctrina y algunas legislaciones penales extranjeras, como la española, es que el procedimiento administrativo se suspenda, hasta ver qué es lo que se resuelve en el plano penal.

Si en el ámbito penal se les condena y además se les impone una sanción administrativa, esta última se torna innecesaria, a no ser que la sanción administrativa se imponga por hechos distintos a los que son objeto de condena penal o que se imponga a una persona distinta, que puede ser la persona jurídica, y ya no los directivos como personas naturales. Hay que tener cuidado con estos dos procesos paralelos, porque pueden llevar a dos conclusiones probatorias distintas y eso hay que evitarlo.

¿Cómo opera esto en Perú?

Va también en paralelo y, por eso, es que permanentemente los profesores y, en mi caso lo hecho muchas veces, reitero estas cosas, porque ya ha sucedido que personas ante estas situaciones van al Tribunal Constitucional (TC), porque el TC peruano ha derivado del principio de proporcionalidad reconocido en la Constitución la prohibición del non bis in idem.

Para el Constitucional peruano el non bis in idem no solamente es un principio del derecho sancionatorio, sino que es un principio de rango constitucional. Si se vulnera este derecho de rango constitucional, el afectado puede solicitar la apertura de un proceso constitucional a las instancias constitucionales y, finalmente, al propio TC para que anule una de las dos sentencias o paralice uno de los dos procedimientos y lo han hecho con éxito, porque el TC ha reconocido la existencia del non bis in idem.

Ahora, con la incorporación del nuevo Código Procesal Penal en mi país, por ejemplo, ya hay una norma expresa y clara que dice que existe una preeminencia del proceso penal y que, por lo tanto, no se puede procesar en el ámbito administrativo a una persona si ese hecho es objeto de investigación penal, por lo cual en la actualidad hay mecanismos a nivel de la legislación común —ya no constitucionales— que permiten al ciudadano que se sienta afectado recurrir a mecanismos, por ejemplo, para paralizar el proceso.

Para ver la nota completa, haga clic aquí.

(*) Entrevista publicada en El Mercurio Legal (Santiago de Chile, 22 de marzo del 2012).

 

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