“Eso (la marcha) me parece una estupidez. La educación no cambia por los realitys, es un tema que depende de cada familia, de cada hogar”, afirma una conocida conductora de televisión que presenta, cada domingo, las miserias familiares para que “Nunca más” se repitan y justifica el mostrar las peleas familiares en pantalla “porque estamos […]

Por Cesar Flores Córdova. 18 febrero, 2015.

“Eso (la marcha) me parece una estupidez. La educación no cambia por los realitys, es un tema que depende de cada familia, de cada hogar”, afirma una conocida conductora de televisión que presenta, cada domingo, las miserias familiares para que “Nunca más” se repitan y justifica el mostrar las peleas familiares en pantalla “porque estamos en un país donde los derechos de la mujer y el niño son vulnerados” (dixit).

“La TV no es para educar. La educación la reciben de los padres y en los colegios. Pero está bien, me parece democrático que la gente salga a opinar”, señala otro conductor de televisión quien señala que la solución pasa por “la potestad de cambiar de canal si es que quiere ver otras cosas más culturales”.

Opiniones de quienes defienden la actual televisión. Pero, ¿qué dice la Carta Magna?

El Artículo 14 de la Constitución Política del Perú señala: “Los medios de comunicación social DEBEN colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural”. Dice: “deben”. En imperativo, como orden. Entonces, es una obligación.

Por otro lado, Ley de Radio y Televisión (Ley 28278), aprobada en el año 2004, señala:

“Artículo II.- La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación; la protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar; la promoción de los valores y la identidad nacional; la responsabilidad social de los medios de comunicación; el respeto al Código de Normas Éticas; el respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar”. Se han ‘olvidado’ del significado de la palabra “Principios”.

El Código de Ética del Reglamento de la Ley 28278 dice: “Artículo 1º: Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión”.

¿Se redactó mal la Constitución o la Ley? Pongamos las barbas en remojo y recordemos que la exigencia del respeto a las normas es para cualquier ciudadano y en todo momento.

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