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Nov

2015

Dra. Mercedes Herrera

"Agendas de Nadine pueden tener eficacia probatoria según teoría de ponderación de intereses"

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La especialista participó en el XVII Congreso Iberoamericano "Bases para un Derecho Penal Latinoamericano", realizado en Cusco. Su ponencia se relaciona con un tema de debate nacional.

Por Tania Elías. 23 noviembre, 2015.

Mercedes HerreraLa verdad, era su letra. La primera dama Nadine Heredia aceptó hace una semana ser dueña de las agendas que desde el mes de agosto salieron a la luz. En sus páginas se observan una serie de sumas de dinero, cuya procedencia se desconoce y habrían sido manejadas sin rendir cuentas. Los cuadernos siguen en el centro del debate porque sustentarían un supuesto lavado de dinero. ¿Prueba prohibida? Para la Dra. Mercedes Herrera, especialista en Derecho Procesal Penal y Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UDEP, el caso es difícil, más aún con el antecedente de los Petroaudios.
La prueba prohibida es aquella fuente que se obtiene con vulneración de derechos fundamentales o garantías procesales básicas, por ejemplo aquella que se logra yendo contra el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Para un sector de autoridades y ciudadanos, si la primera dama reconoció que las agendas son suyas, debe ser investigada por lavado de activos; para otro, la prueba fue obtenida de forma ilícita y eso haría que no pudiera ser considerada como fuente del proceso. Según la doctrina, el solo hecho de obtenerla así la invalidaría. Sin embargo, en la actualidad no se deja de lado ya que los distintos sistemas judiciales han ido aceptando que en ciertas ocasiones puede ser utilizada. ¿Qué pasaría en el caso de la primera dama?
Lo que es y no es
Si un policía ingresa a un domicilio en el que presuntamente vive un narcotraficante, sin la debida autorización judicial, se entiende que todo lo que obtiene -desde droga, elementos materiales, las armas- no puede ser utilizado en el proceso, es decir no tiene eficacia probatoria. “Según la teoría, se habría vulnerado el derecho a la inviolabilidad de domicilio. Situación similar pasa con la interceptación de las comunicaciones”, refiere la doctora Herrera.
Agrega que prueba prohibida también es aquella que va contra las garantías procesales: “Si un fiscal tortura a un imputado acusado por tráfico ilícito de drogas o cualquier otro delito, y lo obliga a declarar, esa confesión no puede utilizarse. Es prueba prohibida porque ha sido obtenida vulnerando los derechos fundamentales”.
Así la persona reconozca el delito, no podría aceptarse la declaración al haberse afectado la integridad física. “El Estado no puede obtener la verdad en el proceso penal a cualquier precio, sino respetando los derechos del imputados, las garantías procesales, el derecho a contar con un abogado, a permanecer en silencio”, menciona.
Pero en la evolución del Derecho, se ha reconocido que el Estado tiene un interés en descubrir la verdad y se supone que, en algunos casos, esas pruebas pueden ser utilizadas. “No en todos, pero sí cuando se trata de asuntos de interés público”, enfatiza la especialista.
Cuando se puede
El Derecho habla de excepciones en las que se puede tomar en cuenta el valor de una prueba prohibida. “Si hoy el fiscal a cargo de la investigación a Martín Belaúnde Lossio lo interroga con torturas para que admita haber negociado con dinero del Estado, la declaración no se puede utilizar pues se ha afectado la dignidad humana”, refiere.
“En cambio, cuando la prueba es obtenida por particulares y no afecta el contenido esencial del derecho fundamental, aunque sea obtenida ilícitamente, sí podría utilizarse. En un segundo círculo se valora si esa prueba ha sido obtenida por el Estado o por un particular”.
La doctora Herrera explica que cuando es aportada por un particular, la doctrina  aplica la teoría de la ponderación de intereses: “Se puede valorar qué tan grave ha sido esa vulneración al derecho fundamental, pero también cuál es el interés que el Estado tiene en esa prueba por cómo se afecta lo público”.
El caso Nadine
La primera dama ha señalado, a través de su defensa, que las agendas que se hicieron públicas a través de un informe periodístico, se obtuvieron vulnerando el derecho a la inviolabilidad de domicilio y al secreto de las comunicaciones.
“Las agendas de Nadine podrían tener eficacia probatoria si se aplica la teoría de la ponderación de intereses. Así, las agendas no serían prueba prohibida, en la medida que si bien se ha vulnerado un derecho fundamental, no se ha visto afectado el núcleo esencial de ese derecho; y al mismo tiempo, el contenido de las agendas parece ser de interés público, así como la persecución de los delitos presuntamente cometidos por la primera dama”, refiere.
¿Qué hacer?
Frente a la posibilidad de que para algunos sea o no una prueba válida, la doctora Herrera señala que el Fiscal tiene que buscar más pruebas a partir de ésta; por ejemplo, contrastar si las cuentas le pertenecen (a la primera dama), a quién iba destinado el dinero, si los montos son reales.
“La prueba prohibida puede ser utilizada como indicio, como elemento que amerite el inicio de una investigación penal y luego para fundamentar una sentencia condenatoria, pero el Estado sí tiene que preocuparse para encontrar otras pruebas, porque a una persona solo se le condena si hay suficiencia probatoria, si el juez tiene certeza. Para eso debe tener muchos elementos de convicción”, menciona.
Una jurisprudencia contradictoria
Países como Alemania reconocen el principio de ponderación. En Perú hay jurisprudencia sobre el tema de la prueba prohibida valorada. El 2004 hubo un acuerdo plenario en la Corte Suprema y se reconoció una serie de excepciones, haciendo referencia a la ponderación de intereses.
“En este caso podría utilizarse”, indica la especialista en Derecho Penal. Sin embargo, otro hecho de actualidad sienta las bases para que no se tome en cuenta esta prueba prohibida.
“El antecedente cercano está en el caso de los Petroaudios que es un supuesto muy similar a las agendas. Si bien es cierto son audios obtenidos por particulares, vulnerando el derecho al secreto de las comunicaciones, su contenido era eminentemente de interés público. El Estado tiene interés en sancionar a estos funcionarios que han lucrado en su contra con estos contratos, pero extrañamente se saca una resolución en la que cual se dice que es prueba prohibida y no se ha admitido a juicio oral”, manifiesta.
El argumento que se ha dado, agrega, es que en un Estado de Derecho como el peruano, ese tipo de pruebas no sirve para fundamentar una sentencia condenatoria; sin embargo, ya el 2010, cuando la esposa del señor Alberto Químper, interpuso un hábeas corpus para solicitar que la prueba no se valore, el Tribunal Constitucional –aunque no dijo si era prohibida o no- respondió que la prueba servía para investigar los hechos.
“El 2004 hemos tenido una jurisprudencia, además vinculante, que acogía la ponderación de intereses, la reconocía expresamente, y ahora con esta sentencia de los Petroaudios nos hemos ido al otro extremo. Prácticamente se menciona que toda prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales es invalida, ineficaz”, indica la especialista.
Confianza  en la justicia
Si la primera dama tiene responsabilidad en el delito que se investiga debe probarse. Aunque el caso Petroaudios le esté dando luces para una salida, la doctora Herrera considera que está en manos del fiscal buscar pruebas que se sumen a las agendas. Si el contenido de estos cuadernos fuera declarado no válido, tendría que tener otros elementos que sean plenamente lícitos. “Si el Fiscal no logra encontrar otro medios probatorios distintos a las agendas, se corre el riesgo de que se diga: esta prueba no puede utilizarse y como no hay otras se le absuelva a la primera dama de todos los cargos”, explica.
Indica que los jueces serán los que evalúen si la prueba prohibida se puede utilizar o no, pero mientras se llega a esta decisión, es necesario que la población mantenga la calma y espere el desarrollo del proceso.
“Un caso así no se puede resolver tan rápido, hace falta investigar, contrastar si la información es verdadera; en todo caso a los ciudadanos les toca esperar y confiar. Es verdad que aún hay casos de corrupción en el sistema pero también hay muchos jueces y fiscales honestos. Si esto no fuera así, no tendríamos un expresidente en la cárcel al igual que otros políticos presos”, anotó.
“Creo que la Fiscalía que investiga el caso hará su mejor esfuerzo para que en este caso esa prueba pueda ser utilizada; aunque existen jueces, fiscales y abogados que piensan que no debe ser tomada en cuenta habrá que esperar la argumentación”, enfatizó.
 

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