06

Jun

2017

Dra. Mercedes Herrera

“El Ejecutivo se excedió en sus facultades, por eso el Congreso derogó el DL 1323”

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Según la coordinadora de la Red Nacional de Abogados para la Defensa de la Familia (Renafam), con la derogación del Decreto Legislativo, el cual agravaba los delitos por intolerancia o discriminación, ninguna persona queda desprotegida.

Por Tania Elías. 06 junio, 2017.

Filosofia y UDEP

Hay una idea que la Dra. Mercedes Herrera deja clara cuando habla de la derogación parcial del Decreto Legislativo 1323: sin este, los derechos de la comunidad LGTBI, o de cualquier otra persona, no quedan expuestos a la vulneración.

Según explica, se restablece el artículo 323 del Código Penal en los términos que utilizaba antes de que el DL planteara modificar su redacción. Se retoman así los verbos rectores ‘discriminar’, ‘incitar’ y ‘promover’ y se deja de lado la propuesta de considerar que es discriminatorio “realizar actos de distinción”, lo que era muy subjetivo, dice la doctora Herrera.

“Si el DL se mantenía y, por ejemplo, una pareja del mismo sexo solicitaba a alguna persona que les elaborara un pastel, si esta se negaba podían denunciarla porque se podía interpretar su negativa como discriminación por distinción”, comenta.

La especialista indica que esta posibilidad de interpretación era, más bien, un riesgo y podía generar una serie de denuncias. El artículo 323 del Código Penal establecía como motivos de discriminación el sexo, la raza, filiación política, motivos sexuales, religiosos. “Eso ya era suficiente, y protege a toda la población. Ahora que se ha retomado su redacción anterior, los derechos de todas las personas, incluidos los de la Comunidad LGTBI, están protegidos”, indica la especialista.

Agrega que en el Perú, la Constitución no ha sido modificada para incluir como derechos humanos la orientación sexual o identidad de género, por lo que no pueden considerarse objetos o bienes sobre los que pueden recaer actos de discriminación, tal como planteaba el DL del Ejecutivo.

“Tal reconocimiento carecía de legitimidad, ya que el Poder Ejecutivo no puede, mediante facultades delegadas y excediendo el estricto ámbito de las mismascrear derechos humanos o, en otros términos, atribuir el carácter de derechos con reconocimiento constitucional a tendencias o conductas sobre las que no ha existido un debate en el Congreso”, indica.

Exceso en facultades
Como se recuerda, el DL 1323 fue emitido por el Ejecutivo, a través de las facultades otorgadas por el Congreso de la República para emitir una serie de acciones por temas concretos. Se sustentó como una medida para promover la seguridad ciudadana.

El DL 1323 modificaba el artículo 46 b del código penal, agravando varios delitos como el de feminicidio por móvil de discriminación (delitos por odio), y el artículo 323 del código penal, delito de discriminación.

“El Poder Legislativo le dio facultades al Poder Ejecutivo para legislar de manera extraordinaria, excepcional. El ámbito de las facultades de delegación era la violencia de género y la seguridad ciudadana. El Ejecutivo se excedió al modificar el artículo 323, que trata de un delito de lesa humanidad, entre ellos, el de discriminación. En su interpretación ha entendido que el término violencia de género lo autoriza a legislar sobre temas de orientación sexual e identidad de género excediéndose. Fue más allá de la materia delegada”, explica.

Para la docente del área de Derecho Penal, al derogar el DL 1323, el Congreso ha corregido lo actuado por el Ejecutivo, y era su obligación hacerlo.

“Lo que tenemos que entender es que la discriminación que contemplan nuestras normas protegen los derechos de todos. Si a una persona no la contratan por el hecho de ser gay puede denunciar penalmente por discriminación, como cualquier persona. La discriminación es un delito que protege a todos cuando se menoscaban, anulan o restringen derechos por alguna razón”, enfatizó.

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