13

Feb

2020

ARTÍCULO DE OPINIÓN

El interregno parlamentario y sus garantías

El interregno parlamentario equivale a un paréntesis que abre el decreto de disolución, y que se cierra con la decisión política del Congreso sobre lo actuado por el ejecutivo.

Por Carlos Hakansson. 13 febrero, 2020.

Fuente: Lexlatin

El nuevo Congreso se encuentra próximo a instalarse y la Constitución dispone que deberá recibir al Presidente del Consejo de Ministros para que exponga los actos producidos durante el interregno parlamentario, es decir, el episodio de la disolución parlamentaria culmina con lo dispuesto por el artículo 135 de la Carta de 1993, no con el proceso electoral del pasado 26 de enero de 2020.

Es importante resaltar que la misma disposición constitucional establece que el Congreso deberá decidir si otorga la investidura al primer ministro, negarle la cuestión de confianza solicitada o censurarlo junto con su gabinete; es decir, el Constituyente de 1993 previó como primera acción del pleno, una vez instalado, poner en agenda la ceremonia de investidura, el debate sobre el contenido de la exposición efectuada por el premier, así como la decisión de otorgarle o no la confianza. Se trata de disposiciones que establece nuestro ordenamiento constitucional que garantizan el respeto al principio de separación de poderes, limitando al gobierno durante el tiempo que permanece sin control político. El interregno parlamentario equivale a un paréntesis que abre el decreto de disolución, y que se cierra con la decisión política del Congreso sobre lo actuado por el ejecutivo.

Otra garantía a la vigencia del principio de separación de poderes se establece en el artículo 136 de la Constitución, cuando advierte que, de no producirse las elecciones extraordinarias previstas en el decreto, los congresistas disueltos recuperan sus facultades representativas, legislativas y fiscalizadoras para completar el mandato parlamentario y destituyen al jefe de gabinete con sus ministros. La destitución es una atribución reconocida constitucionalmente por causas excepcionales, circunscritas para este supuesto, una institución que no debe confundirse con la moción de censura, que requiere un procedimiento y ser aprobada por mayoría absoluta.

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