La guarda de hecho

Da la impresión de que el código civil dedica escasa atención a la guarda de hecho, tan escasa como critica severamente la autora de esta monografía porque el legislador parte de la base de que la guarda de hecho es solamente eso, una cuestión de hecho, y que la situación del guardado ya vendrá a merecer la debida atención cuando pase a ser de derecho, por el cauce de la tutela o el acogimiento familiar. Por ello la guarda de hecho reclama una regulación completa y una atención integral, como la que Patricia A. Lescano Feria, profesora de Derecho civil de la Universidad de Piura (Perú), ofrece con el libro que el lector tiene en sus manos.